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Solicitud de extradición acogida.

CS concede extradición a España de imputado para ser juzgado por un delito de robo con violencia cometido el 2019 en Barcelona.

El requerido, junto con cuatro coimputados, son perseguidos por la justicia de la península al ser parte de una asociación delictual especializada en robos de joyas, atracos a casas y blanqueo de capitales.

10 de julio de 2022

La Corte Suprema hizo lugar a la petición de extradición realizada por España de un ciudadano chileno para ser trasladado y juzgado por su presunta responsabilidad en un delito de robo con intimidación ocurrido en 2019 en la ciudad de Barcelona.

En su defensa, el imputado alegó que el tribunal español no es imparcial, al emitir resoluciones adversas previas en contra de él y otros coimputados respecto de los cuales ha seguido con el proceso de extradición por cuerda separada, hecho que configura la causal de implicancia del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la garantía del tribunal imparcial establecida en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que no debe considerarse como un acto parcial del tribunal la circunstancia de separar las peticiones respecto de los demás coimputados, pues tal hecho se produjo como consecuencia de la fuga y evasión de la justicia de parte del requerido. Agrega que el Estado español ha aportado antecedentes concretos que sitúan al solicitado en al menos uno de los delitos acusados, cual es, un robo con violencia, o cuasi delito de homicidio y robo. Finalmente indica que se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal para autorizar la petición hecha por España.

Al respecto, la Corte Suprema evaluó cada uno de los requisitos del artículo 449 del Código Adjetivo, dando por satisfecho todos ellos, esto es; existe identidad respecto del imputado; el hecho acusado es un crimen en ambos Estados; la penalidad mínima es superior a 1 año; la acción penal no está prescrita y; los delitos imputados son de aquellos cuya extradición se autoriza.

El fallo señala además, que “(…) existen en el expediente numerosos antecedentes o elementos indiciarios o circunstanciales sobre la participación del imputado, los que no deben ser valorados en forma singular o aislada, por cada requerido; sino que, por el contrario, deben ser examinados en su conjunto, toda vez que la tesis del Estado requirente es la de un plan común, donde los distintos coautores contribuirían al hecho, con distintos roles y en concierto previo para concretar su comisión. De este modo, los antecedentes aún indiciarios respecto de uno de los requeridos, pueden servir de apoyo para tornar más creíbles y concordantes las presunciones que se pueden extraer respecto de otro u otros requeridos, si ellos aparecen unívocamente vinculados por los antecedentes”.

En tal sentido, concluye el máximo Tribunal, que “(…) de esta manera y conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, teniendo a la vista la imagen completa de los antecedentes del caso –y no una imagen parcial, reducida exclusivamente a una parte de los antecedentes que obran respecto de un requerido en forma aislada–, se advierte que existen múltiples y fuertes indicios que apuntan a la existencia de un plan común, concertado y ejecutado por los cinco requeridos. En consecuencia, atendido lo anterior y que en Chile rigen en materia penal los principios de libertad probatoria y de sana crítica, parece razonable y plausible estimar que –con el mérito de los antecedentes presentados en autos–, el Ministerio Público deduciría acusación en contra del requerido, cumpliéndose de esa manera la exigencia de la letra c) del artículo 449 en estudio, razón que justifica acceder al pedido de extradición entablado”.

En mérito de lo expuesto, concedió la extradición y ordenó poner al requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores para su traslado a España una vez ejecutoriada la sentencia.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°22.314-2021.

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