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Recurso de nulidad rechazado.

Reserva de identidad de testigos no afecta el derecho a la defensa, resuelve la Corte Suprema.

El derecho a contrainterrogar del que gozan los acusados les permite confrontar a los testigos de cargo con reserva de identidad.

11 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que condenó a los acusados por el delito de homicidio simple, en razón de haber comparecido y declarado testigos con identidad reservada.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el debido proceso, ya que los funcionarios policiales no adoptaron las medidas de resguardo del sitio del suceso y no empadronaron a los testigos, quienes de manera voluntaria se dirigieron a la comisaría de Ancud a ofrecer su testimonio para posteriormente y durante todo el procedimiento declarar con reserva de identidad. Enseguida, el TOP analizó indebidamente la prueba testimonial y, finalmente, no reconoció una atenuante. En mérito a ello, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, así como en subsidio, la causal de la letra c) y e) del artículo 374 y letra b) del artículo 373, todas del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) no es factible advertir el modo concreto, en que el desconocimiento de la identidad de quienes depusieron en juicio como testigos de cargo, le habría impedido ejercer el correspondiente control respectivo, máxime si de la revisión del fallo impugnado se divisa que respecto de cada uno de dichos deponentes se efectuaron las contra interrogaciones de rigor.”

Luego agrega que “(…) las declaraciones de tales testigos de identidad reservada constituyen sólo un antecedente que, sumado a otros elementos de juicio, permitieron el asentamiento de la participación que la parte reprocha, situación que desde ya y en un primer examen priva de sustento a la impugnación, por cuanto el referido elemento de juicio no fue el único que contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinado por parte del tribunal.”

En base a ello concluye el máximo Tribunal, que “(…) la infracción a las garantías constitucionales invocadas no se subsume en los hechos que expone el recurrente, pues de los fundamentos de los recursos no se divisa ni en el procedimiento ni en la actuación del tribunal maniobra o resolución que haya privado a la defensa de los acusados de la tutela de los derechos que la ley y la Constitución les reconocen.”

En relación a la valoración a la prueba, el fallo señala que “(…) lo que se pretende es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, mas no la inexistencia de “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo” como contempla la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal.”

Prosigue el fallo declarando que, “(…) la impugnación de la sentencia fundada en esta causal no dice relación con las conclusiones a que han arribado los sentenciadores al apreciar la prueba producida en el juicio oral, del momento que en ese aspecto gozan de libertad; con la limitación de que al valorarla no se aparten de los principios, máximas y conocimientos ya indicados, a fin de fundamentar debidamente el fallo para así controlar su razonabilidad.”

Respecto a la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, advierte que “(…) está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con las intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que por tanto, puede medir si se configuran las exigencias de las circunstancias modificatorias de responsabilidad.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) no podría esta Corte revisar la procedencia de la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, sugerida en el recurso, imponiéndosela sin motivo al tribunal que dictó el fallo, lo que conduce al rechazo del motivo de nulidad en estudio.”

En definitiva, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad deducido por la defensa, confirmando a su respecto la sentencia del TOP de Castro que condenó al recurrente a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio por delito de homicidio simple.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°13.525-2022.

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