Recurso de amparo acogido por la Corte Suprema.
Denegar el abono del tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en causa diversa a la condena que actualmente está cumpliendo, resulta un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado.
A fin de compensar el menoscabo ya sufrido por el imputado, se debe reconocer el periodo de privación de libertad devengado en causas anteriores y diversas a la actual.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó abonar a la condena que actualmente cumple el amparado, el tiempo en exceso que estuvo sujeto a prisión preventiva y arresto domiciliario total en una causa distinta.
En su libelo, el recurrente indica que tiene a su favor 299 días que deben serle abonados a la condena que actualmente está cumpliendo por el delito de robo en lugar no habitado y receptación, ya que, en una causa distinta permaneció en prisión preventiva 551 días y en arresto domiciliario un total de 48 días, habiéndosele condenado a 300 días. Sin embargo, el Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de abono, acto que considera contrario a derecho.
En su informe, el recurrido indica que no se reconocieron los abonos, ya que consta que en la causa diversa se le imputó a la pena corporal la totalidad del periodo de privación de libertad, tanto en prisión preventiva como arresto domiciliario, cuya sentencia no fue objeto de recurso alguno, y no hay certeza de que el sentenciado haya permanecido en su domicilio, debido a que a la hora de efectuar los controles por parte de Carabineros el domicilio permanecía cerrado.
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