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Imagen: www.seti.org
Anuló sentencia de oficio.

Corte Suprema retrotrae procedimiento de solicitud de información sobre objetos voladores y/o sumergibles no identificados, al estado de notificar a todas las ramas de las FF.AA. y Carabineros de Chile.

La petición de información emplaza a las FF.AA., Carabineros de Chile y a la “Inteligencia de Chile”, pero sólo se confirió traslado a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).

12 de julio de 2022

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), en contra de la Decisión de Amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que dispuso la entrega de información a un peticionario, sobre el «(…) listado con los casos reportados por el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inteligencia de Chile, en donde uno o varios Objetos Voladores No Identificados y/u Objetos Sumergibles No Identificados hayan sido observados, con indicación de si existe registro con evidencia y el tipo de evidencia”.

En la sentencia, el máximo Tribunal señala que la petición de información emplaza a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y a la “Inteligencia de Chile”; no obstante, tanto en sede administrativa como en sede judicial, se confirió traslado de la solicitud de información sólo a la ANI.

En tal contexto, expone que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.974 -sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia-, la ANI es un organismo específico dentro del Sistema de la Inteligencia del Estado, distinto de otros organismos que lo componen, como ocurre con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, siendo una de sus funciones el recolectar o reunir la información que es recabada por aquéllos.

Por consiguiente, estima que “los otros organismos del Sistema de Inteligencia Nacional que fueron invocados en el requerimiento de información (Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile), debieron ser consultados por el Consejo para la Transparencia, en relación a lo pedido, pues la ANI no es superior de ellos, incurriéndose en un vicio de procedimiento (…)”.

Seguidamente, puntualiza que “los abogados del Consejo para la Transparencia y del Consejo de Defensa del Estado que comparecieron a estrados, fueron invitados a alegar sobre un posible vicio de procedimiento en relación a otros órganos del Sistema Nacional de Inteligencia no emplazados, quienes estuvieron contestes en la necesidad de no hacer uso de las facultades de oficio, no obstante lo cual, esta Corte Suprema estima que al haberse transgredido intereses que van más allá de las partes concurrentes, ello justifica el ejercicio de las referidas facultades en el presente caso”.

De esta forma, concluye que, “(…) en resguardo del interés social comprometido y por existir un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso quinto del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, el que en la especie ha sido vulnerado, este tribunal debe, en uso de las facultades correctoras de procedimiento previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, invalidar de oficio el procedimiento de acceso a la información pública (…)”.

En mérito de lo expuesto, anuló de oficio todo lo obrado en el procedimiento de amparo, a excepción de las respuestas recibidas por la ANI, retrotrayéndolo al estado en que CPLT notifique la solicitud de acceso a la información formalmente a todas las ramas de las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.642-2022 y Corte de Santiago Rol N°590-2021.

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