Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El pago de prestaciones monetarias no puede estar sujeto a criterios de género ya que ello es una discriminación arbitraria.
La decisión de una fundación turca de no pagar plusvalías a la viuda de un miembro fallecido vulneró el principio de no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho de propiedad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió acoger una demanda en contra de la Fundación caritativa “Örfioğlu”, con sede en Turquía, por su negativa a pagar los excedentes monetarios correspondientes a la viuda de un miembro fallecido. Sus integrantes son descendientes directos del fundador fallecido en el siglo XVI.
La fundación adujo que no era posible realizar el pago, porque su acta constitutiva establece que solo los descendientes varones pueden recibir estos dineros, siendo este el único argumento que esgrimió para justificar su parecer.
La actora demandó a la fundación en sede nacional alegando un tratamiento discriminatorio basado en motivos de género, porque en su calidad de descendiente debía recibir los dineros exigidos. Sin embargo, su acción fue rechazada, ya que la justicia turca estimó que no hubo discriminación por parte de la fundación. En contra de esta decisión la actora interpuso una demanda ante el TEDH.
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