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Código Civil.

Norma que exige la autorización del juez para enajenar un bien embargado se impugna en el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se permite que el juez autorice arbitrariamente el remate de un bien de su propiedad, vulnerando sus garantías constitucionales.

13 de julio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1464, N° 3, del Código Civil.

El precepto impugnado establece:

“Hay un objeto ilícito en la enajenación:

3°. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice”. (Art. 1464 N°3).

La gestión pendiente es un juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido en contra del requirente ante el 23° Juzgado Civil de Santiago en el que se efectuó el remate del único bien inmueble del ejecutado, adjudicándoselo el demandante con cargo a su crédito.

Dicho remate se efectuó previa autorización del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago en virtud del precepto impugnado, pese a que los trabajadores demandantes en procedimiento de ejecución laboral seguido ante ese tribunal habían trabado embargo sobre el mismo inmueble, razón por la cual se interpuso un incidente de nulidad en la gestión pendiente.

El demandado y requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que permitió se autorizara arbitrariamente la ejecución de su único inmueble, produciendo una desigualdad manifiesta entre los acreedores y perjudicando a un grupo de trabajadores sin que exista la obligación de motivar tal decisión.

Por otro lado, reclama se afecta su garantía a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N°3), dado que se produce una preocupante situación de desprotección consistente en que la norma no le permite al ejecutado hacer objeción de los valores del remate en base un avalúo comercial.

En este sentido, sostiene no puede ejercer su derecho a recurrir a un juez sin limitaciones o condiciones que le impidan, arbitraria o ilegítimamente, cuestionar la forma en como se fija el mínimo de venta del inmueble, esto es, el avalúo fiscal. Precisa que resulta injustificado que sea el avalúo fiscal el parámetro para la venta  y no el comercial, en el entendido que la sociedad evoluciona y que practicar una tasación comercial resulta algo común y rutinario, que resguarda el equilibrio patrimonial entre lo adeudado y el bien rematado.

Por último, estima existe una transgresión a su derecho de propiedad (art. 19 n°24), puesto que la norma recurrida llevó a que sin fundamento se autorizara el remate, afectándose la propiedad sobre créditos laborales, perjudicando no solo al deudor, sino que también a los trabajadores demandantes, quienes también tienen la calidad de acreedores.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.426-22.

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