Diario Constitucional

Con voto en contra.

Subvención escolar no es inembargable, resuelve el Tribunal Constitucional que rechazó inaplicabilidad de norma que establece que subvención escolar sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales.

No se advierte vulneración al derecho a la educación y al derecho de propiedad, en los términos denunciados por la requirente.

Por Redacción·26 de abril de 2022·5 min de lectura
Norma que establece que el avalúo fiscal de un inmueble fijado por el SII sólo puede reclamarse por algunas causales, será examinada por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

El precepto legal impugnado establece:

“La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. (Art. 15, inciso segundo).

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