Con voto en contra.
Subvención escolar no es inembargable, resuelve el Tribunal Constitucional que rechazó inaplicabilidad de norma que establece que subvención escolar sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales.
No se advierte vulneración al derecho a la educación y al derecho de propiedad, en los términos denunciados por la requirente.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
El precepto legal impugnado establece:
“La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. (Art. 15, inciso segundo).
Temas
Te puede interesar

En contra de receptor judicial y banco.
CS confirma rechazo de demanda por intento de embargo de bienes en domicilio que no correspondía al deudor.

Con voto en contra.
Normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en procesos de cobranza laboral, se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.

Ley 18.834.
Norma que establece el secreto del sumario administrativo se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

