Noticias

Imagen: Radiosregionales.cl
Derecho a la honra.

Recurso de protección contra ex Alcalde por publicación que hizo en su cuenta Twitter donde afirma que funcionario municipal fue contratado para crear cuentas “bots” y realizar publicaciones injuriosas, es desestimado luego de eliminarse de la red social.

Considerando que el recurrido dio cuenta de que procedió a eliminar la publicación y que lo solicitado por la actora es su eliminación, no existe en la actualidad ninguna medida de protección que pudiese adoptarse en resguardo de sus derechos.

13 de julio de 2022

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección deducida por un funcionario municipal en contra del ex edil de la ciudad, por la difusión a través de su cuenta de twitter de una publicación en la que señala que se publica información personal del actor y su rostro.

En su libelo, el recurrente expone que el día 12 de marzo del año en curso, tomó conocimiento de que el ex alcalde de Rancagua Eduardo Soto, a través de su red social twitter, publicó un mensaje que contenía información sobre él, además de publicar una imagen de su rostro.

Puntualiza que en esa publicación indica que obtendría una remuneración mensual de la Municipalidad de Rancagua ascendente a $1.728.274; y que había sido contratado por el actual alcalde para crear cuentas “bots” en redes sociales y hacer publicaciones injuriosas.

Señala que la publicación fue ampliamente difundida, y que al aparecer su rostro algunos seguidores del ex alcalde lo han identificado en la vía pública, los que lo han insultado y amenazado.

Sostiene que los hechos denunciados vulneran las garantías establecidas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución, y solicita se ordene la eliminación de la publicación en la red social Twitter de manera inmediata y que el recurrido le otorgue disculpas públicas por sus dichos.

En su informe, el recurrido sostiene que la publicación alude a una crítica o comentario político de un ex alcalde, formulada al actual edil. Además, refiere que aquello obedece a información fehaciente que será puesta en conocimiento de los tribunales mediante la interposición de las acciones penales correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, afirma haber eliminado la publicación materia de esta acción, acompañando un acta notarial que acredita aquello.

La Corte de Rancagua rechazó la acción. Tuvo presente que “considerando que el recurrido dio cuenta de que procedió a eliminar la publicación materia de este recurso, lo que no fue controvertido por la parte recurrente y, que además, consta en el documento acompañado por la recurrida el que da cuenta de la circunstancia antes señalada, conforme fuera constatado por el Notario Público de Rancagua don Juan Roberto Peña Urra, y que, lo solicitado en la presente acción es justamente la eliminación de la publicación de que se trata y que fuera el fundamento de la presente acción cautelar, no existe en la actualidad ninguna medida de protección que pudiera adoptarse en resguardo de sus derechos, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso.”

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1.124-2022.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *