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Imagen: Portal del Patrimonio.
Recurso de apelación desestimado.

Resolución de la Intendencia Regional del Maule que decretó la expulsión de un ciudadano venezolano que ingresó por paso no habilitado al país, se ajustó a derecho.

La decisión tampoco careció de racionalidad, toda vez que el reclamante no invocó la existencia de ningún vínculo social que dé cuenta de arraigo al país en su periodo de permanencia.

14 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto un ciudadano venezolano en contra de la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Regional del Maule que decretó su expulsión.

El actor señala que la resolución que decreta su expulsión carece de racionalidad, toda vez que se funda en el hecho de haber ingresado de forma ilegal al país, sin ponerse a disposición de la justicia. Alega que su conducta no puede ser calificada como delito, toda vez que el Ministerio Público manifestó al Juzgado de Garantía de Talca su decisión de no iniciar una investigación penal en su contra, deviniendo la adopción de esta medida administrativa sancionadora en arbitraria e ilegal, ya que, ingresó al país en busca de mejorar su calidad de vida debido a la crisis humanitaria que vive Venezuela.

Por último, agrega que sus hermanos viven en el país hace más de tres años, manteniendo una situación migratoria regularizada y una situación laboral formalizada y estable, por lo que su permanencia busca restablecer estos vínculos familiares.

La Corte de Santiago rechazó la acción contenciosa administrativa, para lo cual tuvo presente que “de lo expuesto por el reclamante y la autoridad reclamada no se advierte en el obrar de ésta ilegalidad alguna, desde que actúa dentro del margen de sus atribuciones y al amparo de una causal legal, contempladas aquéllas y ésta en los artículos N°1 letra b) del D.S. N°818 de 1983, 4, 6, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, 3 y 78 del D.L. N°1094, y 32 y 128 de la Ley N°21.325, que faculta al Intendente Regional para decretar la expulsión del extranjero que haya ingresado clandestinamente al territorio nacional, sin que tampoco tal decisión carezca de racionalidad, desde que el reclamante no ha invocado la existencia de algún vínculo social que dé cuenta de arraigo al país en su breve período de permanencia que reste mérito a lo decidido por la Administración.”

Agrega la sentencia que, “en lo que atañe al vínculo familiar que aduce el recurrente, conforme a la normativa que rige la materia, tampoco se encuentra acreditado que tal situación exista o amerite que sea tomada en consideración para así desvirtuar lo decidido por la autoridad, todo lo cual importa que la presente acción no puede prosperar.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.435-2022 y Corte de Santiago Rol N°116-2022.

 

 

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