Recurso de casación rechazado.
La libertad de expresión no ampara el insulto. El insulto por redes sociales no es amparado por el derecho fundamental de la libertad de expresión, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La veracidad, aun parcial de lo difundido, es un criterio de prevalencia en caso de colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor de funcionarios públicos.

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, que desestimó el recurso de apelación en contra del pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia que condenó al acusado por el delito de calumnia con publicidad en perjuicio de agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el derecho fundamental de libertad de expresión y de comunicación de información veraz, ya que a través de redes sociales le atribuyó a agentes policiales la condición de torturadores por haber detenido a un menor de edad, y publicó un artículo en un medio de comunicación en el que manifestó que sólo transmitió la versión directa de los afectados y que las afirmaciones en contra de las policías no fueron dirigidas a los querellantes, sino que a la policía en general.
En base a esa argumentación, señala que la libertad de expresión está por sobre el derecho al honor cuando los titulares ejercen sus funciones publicas o resultan implicados en asuntos de interés público, debiendo soportar un grado mayor de crítica que los particulares respecto de la actuación realizada en el ejercicio de sus funciones.
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