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Dictamina la Contraloría.

Publicaciones en redes sociales de municipalidades de Cerro Navia, Cerrillos y Quinta Normal y actividades desarrolladas en instalaciones de municipios de Cerro Navia y Maipú no cumplen con el deber de prescindencia ante el plebiscito de salida.

El personal de la Administración del Estado se encuentra impedido en el desempeño de sus funciones tanto a promover una postura específica del plebiscito como a vincular con alguna opción al organismo que representan. Esto relacionado al deber de probidad, fiel desempeño de la función pública y correcto uso de los recursos públicos.

15 de julio de 2022

El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados – a requerimiento del diputado Agustín Romero – y los diputados José Carlos Meza y Stephan Schubert, en presentaciones separadas, denunciaron ante la Contraloría General de la República la organización de cabildos y escuelas constituyentes en instalaciones de las municipalidades de Renca, Quinta Normal, Cerro Navia, Temuco, Maipú, Cerrillos y Quilicura, con participación de funcionarios públicos.

Sostienen que dichas actividades tienen por finalidad promocionar posiciones políticas específicas, de una sola tendencia.

A su vez, se presentaron denuncias bajo reserva de identidad respecto de publicaciones en la redes sociales de las municipalidades de Cerrillos y Quinta Normal que promueven una visión o postura política respecto al plebiscito que se efectuara el 4 de septiembre de este año.

Finalmente, la Contraloría recibió una denuncia a la Municipalidad de Cerro Navia por publicar en su diario comunal Barrancas, información del proceso constituyente que excedería los márgenes legales.

El ente Contralor, antes de emitir su opinión jurídica, enumera las leyes aplicables a situaciones como las denunciadas que se encuentran ligadas a la probidad administrativa, fiel desempeño de la función pública y correcto uso de los recursos públicos.

Así señala que el artículo 19 de la ley 18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración del Estado, previene que el personal que la compone estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, sea que se trate de autoridades, jefaturas o funcionarios.

En armonía con la anterior disposición, el artículo 82 letra H) de la Ley 18.833, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, establece una prohibición en similares términos.

Agrega que el artículo 62 N°s 3 y 4 de la Ley 18.575, prescribe que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recurso del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

Atingente a las denuncias, el ente Contralor recuerda que hizo presente en el dictamen N°E208180N22 las instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución, que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con algunas de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitados.

Asimismo, en ese instructivo se precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno (SEGGOB) y de Desarrollo Social y Familia, podrán efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad.

En consideración de los antecedentes examinados, concluye el Contralor que “(…) es posible advertir que ciertas actividades efectuadas por algunas de las entidades edilicias denunciadas y sus respectivos programas no se condicen con las funciones propiamente municipales, tales como “la capacitación en materia del proceso de cambio constitucional’’ efectuado por la Municipalidad de Cerro Navia, y la realización de cabildos o encuentros autoconvocados que se efectuaron en la comuna de Maipú, que tuvieron como objetivo especifico la creación de espacios que acerquen el trabajo de la Convención Constitucional y el proceso constituyente a los vecinos.

Respecto a los videos publicados en la cuenta de Facebook institucional de la Municipalidad de Quinta Normal en el contexto del programa audiovisual ¿Qué está pasando en la Constitución? -que contienen entrevistas a distintos convencionales- resultan improcedentes de acuerdo con lo ya expresado.

Finalmente, consta que en la edición N°52 del diario comunal Barrancas editado por la Municipalidad de Cerro Navia se publicó una información relativa al proceso constituyente, que hace alusión a supuestos mitos y realidades de la propuesta plebiscitada, lo cual tampoco resulta pertinente’’.

El Contralor indica que la Municipalidad de Cerrillos respecto de publicaciones realizadas en sus redes sociales – que favorecerían una de las posturas del plebiscito – instruirá una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas.

Concluye sobre las publicaciones en redes sociales “(…) en materias de difusión y publicidad, que el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que los diversos medios de información de carácter institucional -como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, solo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad local información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus propias funciones, sin que resulte admisible su empleo en fines diferentes”.

Por ultimo ordena que “(…) teniendo en cuenta que los municipios se encuentran impedidos de actuar fuera de sus competencias y de utilizar sus bienes o recursos en fines distintos a los que la ley les permite, puesto que dicho actuar distrae su acción de su principal finalidad que es satisfacer las necesidades de la comunidad local, las municipalidades de Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal deberán instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar los hechos mencionados y determinar las responsabilidades administrativas comprometidas al efecto, remitiendo copia del decreto alcaldicio que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen”.

Vea Dictamen de la Contraloría General de la República N°E23425N22.

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