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Imagen: CNN.
Igualdad ante la ley.

Recurso de protección contra ISP por cierre de farmacia y prohibición de funcionamiento sin un sumario administrativo previo, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La recurrente arguye que los hechos denunciados constituyen una sanción anticipada, sin un debido proceso que permita verificar las imputaciones que pesan en su contra, las que sostiene son falsas y pretenden su descrédito.

15 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por Distribuidora de Productos Farmacéuticos S.A., en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), por el cierre de una de sus farmacias.

En su líbelo, la recurrente señala que es propietaria de la Farmacia DIFAR Nº1, y que el día 17 de junio de 2022, se presentaron dos Inspectoras del ISP, ambas químico-farmacéuticas, las que, según consta en el Acta de Inspección, procedieron al cierre de la farmacia, disponiendo su prohibición de funcionamiento y la respectiva aposición de sellos que da cuenta de dicho cierre.

Argumenta que de la sola lectura de las declaraciones y motivaciones contenidas en el acta se puede concluir que no reúnen los requisitos que la ley exige para tan extrema medida, y que, de esta forma, en la práctica se convierte en un prejuzgamiento y sanción anticipados, es decir en un acto ilícito, ilegal, arbitrario y desproporcionado.

Sostiene que los hechos denunciados vulneran las garantías estatuidas en el artículo 19 N°2, N°3, N°4, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se declare ilegal y arbitraria la prohibición de funcionamiento que le ha sido impuesta, sin el respectivo sumario sanitario tramitado en forma previa y con observancia de un justo y racional procedimiento.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°30.312-2022, Corte de Santiago Rol N°85.220-2022 y del recurso.

 

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