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Asunto radicado bajo la esfera del derecho.

Controversias societarias radicadas en sede de los tribunales competentes no puede discutirse a través de un recurso de protección.

Los fallos de los tribunales pueden ser revisados y reclamados mediante las acciones que la ley otorga para tal efecto a las partes, siendo improcedente la revisión de la resolución de un juez por vía cautelar.

16 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa agrícola, en contra del juez titular del 2° Juzgado de Letras de Curicó, por decretar la medida prejudicial precautoria de nombramiento de interventor.

En su libelo, la recurrente indica que presentó una demanda para designar juez árbitro que resolviera un conflicto entre accionistas pertenecientes a la misma compañía. No obstante, tres días después de efectuar tal petición, el tribunal acogió la medida prejudicial de nombramiento de interventor, al cual se le concedió amplias facultades respecto de la empresa y que, en la especie, nunca ha sido parte del proceso.

Añade que en su presentación, el interventor nombrado propuso ante el tribunal que sus honorarios fueran la suma de $5.500.000 líquidos mensuales, más un premio por su gestión de un 7% de las utilidades líquidas que genere el ejercicio comercial de la temporada 2021-2022 de la empresa, petición aceptada por el recurrido.

En tal sentido, sostiene que el actuar del tribunal ha sido arbitrario e ilegal, pues dota a un tercero de potestades administrativas exclusivas respecto de la empresa, desvirtuando su petición inicial de nombramiento de árbitro, e imponiéndole una carga económica gravosa, vulnerando con todo ello la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la garantía de no afectar los derechos en su esencia.

En su informe, el recurrido expresa que el actor no posee derechos indubitados respecto a sus argumentos, esto, pues tanto del nombramiento del interventor como de los honorarios aceptados en su sede, existen recursos de apelación pendientes, por lo que el recurrente ha ocupado la vía jurisdiccional que la ley le reconoce, y pretende mediante la acción tutelar evadir los procesos que mantiene vigentes respecto de las mismas alegaciones que formula en sede constitucional.

La Corte de Talca desestimó el arbitrio proteccional, al considerar que, “(…) conforme con la definición y naturaleza del Recurso en estudio y que se postularon precedentemente, las cuestiones que dicen relación con los derechos societarios, como el vínculo jurídico entre los socios, en la forma expuesta en la presente acción constitucional, no logran vincularse con la existencia de derechos indubitados que merezcan el amparo de este procedimiento. La actuación del órgano jurisdiccional que se reclama por el recurrente, en el procedimiento puesto bajo el ámbito de su conocimiento, no reúne la calificación de afectación de “derechos indubitados”, debiendo constreñirse a esa causa todas las alegaciones sobre el procedimiento y derechos sustantivos que el recurrente crea que lo cobijan en aquel”.

En el mismo orden de razonamiento, en cuanto al lugar en el que deben alegarse las cuestiones suscitadas por conflictos de derechos sociales, añade que, “(…) Las alegaciones del recurrente, en cuanto se basan en la existencia y ejercicio de derechos sociales, deben ser de resorte de esos formatos legales, y se debe estar a los procedimientos respectivos, puestos en conocimiento de la judicatura ordinaria”.

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El fallo concluye recordando que, “(…) La adopción de medidas que disponga el juez recurrido, en la causa respectiva, no pueden constituir per se, actos arbitrarios e ilegales, sino sano ejercicio de las facultades del Poder Judicial, sin que ello signifique, necesariamente, compartir el fondo de aquellas, como además, deberá revisarse a través de los respectivos recursos interpuestos y que deberán ser de conocimiento de esta Corte”.

En mérito de lo expuesto desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°19.867-2022 y Corte de Talca Rol N°41-2022.

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