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Correos de Chile puede encargar labores de transporte a empresa privada que opera a través de una plataforma digital.

La empresa estatal, en respuesta al requerimiento de la Contraloría, manifestó que la relación contractual con la entidad privada es de prestación de servicios de forma esporádica, descartando la subcontratación.

19 de julio de 2022

A solicitud del Sindicato de Trabajadores de Correos de Chile y del Sindicato Nacional de Carteros de esa empresa, la Contraloría se pronunció sobre la legalidad en el reclutamiento y contratación de personal por vía de la plataforma digital “repartelo.cl”.

Ambas agrupaciones sindicales indican que la empresa estatal estableció un mecanismo de transporte con la plataforma aludida que consiste en el uso de una aplicación por la cual se recluta masivamente a conductores independientes, lo que transgrediría la normativa aplicable a Correos de Chile.

Consultada por el ente contralor, la empresa postal señaló que la contratación con el proveedor aludido no significa la generación de un nuevo canal de encomiendas. Deja en claro que el vínculo entre ambas es de naturaleza contractual de prestación de servicios, al margen de un régimen de subcontratación por tratarse de servicios esporádicos.

Añade la estatal que el mecanismo de reclutamiento de conductores “constituye la forma particular en que el proveedor incorpora su personal y los móviles de que se valdrá para el cumplimiento del contrato”, no siendo aquello responsabilidad de Correos de Chile.

Al respecto, la Contraloría, luego de citar la normativa que regula la labor de la empresa de correos, hace referencia a su dictamen N° 55.270 del año 2003, en el cual resolvió “que compete a la Empresa de Correos de Chile atender el servicio de envío de correspondencia, lo que no obsta a que pueda encargar a otras entidades que lo asuman”. En el mismo pronunciamiento agrega, “que las demás prestaciones postales pueden asumirse por particulares, debiendo atenerse a las condiciones antes reseñadas y solo en la medida de que los acuerdos respectivos tengan por objeto aquellos servicios susceptibles de ser asumidos por terceros”.

Concluye el órgano contralor, que “la Empresa de Correos de Chile, en el cumplimiento irrestricto de su régimen de derecho público fijado por su estatuto orgánico, puede encargar labores a terceros en los términos del mencionado dictamen N° 55.270, de 2003”, por lo que no es procedente un reproche en relación a la contratación cuestionada.

Ver Dictamen de la Contraloría General de la República N° E232943N22.

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