Recurso de apelación acogido.
Entidad crediticia es responsable por transacciones erróneas o fraudes bancarios en base al deber de seguridad en el consumo.
Ante una denuncia de transacciones fraudulentas, es deber del proveedor acreditar la veracidad de las operaciones bancarias, al contar con los medios físicos y tecnológicos para ello.

La Corte de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de una sociedad emisora de tarjetas de crédito.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), interpuso demanda de indemnización de perjuicios, junto con denunciar la infracción a lo dispuesto en la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, desde que un consumidor habría sido víctima de fraude bancario, por el cual se hicieron compras no reconocidas por este.
El Juzgado de Policía Local no hizo lugar a la demanda ni a la denuncia infraccional, al estimar que la denuncia fue realizada muy posteriormente en relación a la fecha en que se efectuaron las compras objetadas.
Comentarios (1)
Ángel. Cortes saud Por fin se hace justicia ? gracias
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