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Recurso de protección rechazado.

Desvinculación de personal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bío, obedeció a un proceso de modernización y reestructuración del órgano.

Cambios en la estructura del órgano recurrido obedecieron a disposiciones de Contraloría Regional, y no existió discriminación por diferencias políticas como acusaron los recurrentes.

19 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bío en contra de la misma institución, por la desvinculación de los recurrentes sin fundamento aparente.

En su libelo, los actores expresan que en el año 2018 se instruyó investigación sumaria respecto de varios funcionarios de la recurrida, incluidos los recurrentes, la cual permanece vigente hasta la fecha y ha excedido todos los plazos de término estipulados en la Ley N°19.880. De forma paralela, el recurrido encargó un estudio de gestión debido a los malos resultados y pérdida de bonos de producción durante el período 2018-2019, estudio que concluyó que debía modernizarse la estructura jerárquica del órgano recurrido, a fin de dar mejores respuestas a las necesidades que cubre el servicio.

Añaden que de esta forma, y bajo el pretexto de una supuesta modernización del servicio, los actores fueron desvinculados, existiendo proceso administrativo aún vigente, e incluso, la recurrida llamó a concurso público para proveer los cargos vacantes. Sostienen que esto se trata de una limpieza de personal que obedece a diferencias políticas, y que se ha utilizado el estudio encargado como antecedente para la desvinculación de los recurrentes. En tal sentido, consideran como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, pues ha vulnerado sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, libertad del trabajo, y derecho de propiedad; por lo tanto, piden a la Corte que deje sin efecto las desvinculaciones y los llamados a concurso para proveer los cargos vacantes.

En su informe, la recurrida indica que las peticiones de los recurrentes son poco claras, pues no mencionan cómo les afecta a todos el llamado a concurso impugnado, el cual, ha sido dictado en cumplimiento de las facultades que le asisten al órgano para su correcto desempeño. Asimismo, expresa que todos los recurrentes firmaron sus respectivos finiquitos, por lo que mal podrían ventilar temas de índole laboral en sede constitucional. Finalmente, sostiene que la reestructuración acusada fue ordenada directamente por la Contraloría Regional, y obedece a un programa de modernización de todas las Corporaciones de Asistencia Judicial del país, y no a una campaña para eliminar rivales políticos al interior del servicio.

La Corte de Concepción desestimó la acción constitucional. Al respecto, considera que, “(…) del análisis de los antecedentes del recurso, e incluso considerando todos y cada uno de los cuestionamientos de la recurrente al respecto, resulta que la autoridad administrativa recurrida, no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, y desde luego, conforme al marco normativo, precedentemente indicado, aparece que la recurrida, tiene facultades legales para organizar la corporación regional, y determinar el personal de la entidad, y en lo puntual el llamado a concurso efectuado, y que se cuestiona en la presente acción cautelar, es precisamente una de aquellas facultades”.

En el mismo orden de razonamiento, en cuanto al proceso de reestructuración y modernización, estima que “(…) de la simple lectura de cada una de las resoluciones impugnadas, que llaman a concurso, fluye que las mismas no transgreden, como cree el recurrente el artículo 41, de la ley 19.880, dicho de otra manera, cada una de estas resoluciones, aparecen debidamente fundadas, y obedecen a un proceso de reestructuración y mejoramiento de la entidad, al que se dio inicio con una fiscalización de la Contraloría Regional, continuó con la contratación de asesorías independientes, acordándose por el Consejo Directivo llevar adelante esta reestructuración, encomendando su concreción al Director de la CAJ Bio-Bio, existiendo Bases Públicas del llamado a concurso, y descripción del perfil de cada cargo, a saber Director de Acceso a la Justicia, Director de Administración y Finanzas, Director de Gestión Estratégica y Director de Recursos Humanos”.

El fallo concluye considerando que, “(…) no puede tener cabida la argumentación de la recurrente, en orden a que existiría una discriminación encubierta, pues lo que en verdad se busca por la reestructuración, es la desvinculación por diferencias políticas de varios funcionarios, lo que supondría también Desviación de Poder, lo anterior por cuanto ello sólo descansa en la alegación de la recurrente, pues el mérito del recurso y sus documentos, no existen antecedentes o indicio alguno de lo que la recurrente señala”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.630-2022 y Corte de Concepción Rol N°2.271-2022.

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