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Dictamina la Contraloría.

No hay impedimento para disolver voluntariamente las corporaciones municipales cuyos servicios quedarán a cargo directamente del municipio.

Desde que los servicios de educación, salud y menores fueron traspasados a los municipios, incluso con la creación de corporaciones de derecho privado, la función pública relativa a dichos temas quedó radicada en las municipalidades. Por lo que, poniendo fin a la institución privada, el ente edilicio sólo recupera el ejercicio de aquella función pública.

20 de julio de 2022

La Municipalidad de Cerro Navia, además de las Asociaciones de Salud Municipal de Cerro Navia y del Sindicato de la Empresa Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, solicitaron a la Contraloría General de la República (CGR) pronunciamiento respecto de la procedencia de que el municipio ejerza la administración y operación del servicio de salud, que hasta el momento es ejercido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna (CORMUCENA).

Al respecto, el órgano contralor puntualiza que, en base a los artículos 12 y siguientes del DFL N°1-3.063 del año 1980, del entonces Ministerio del Interior, se facultó a los municipios que se hicieran cargo de los servicios de educación, salud o atención de menores para constituir personas jurídicas de derecho privado, conforme a las reglas del Código Civil, situación en la que se encuadra la creación de la CORMUCENA. Además, cita el artículo 4° letra b) de la ley N° 18.695, conforme al cual las entidades edilicias pueden desarrollar funciones relacionadas con la salud pública.

Señala la Contraloría que, en virtud del referido DFL, se permitió a los municipios tomar a su cargo los servicios de educación, salud y atención de menores, facultándolos a constituir corporaciones de derecho privado encargadas de la administración y operación. Así, indica que lo que se transfirió fueron los servicios propiamente tales, los que pueden, además, seguir siendo administrados directamente por las entidades edilicias.

Siguiendo la idea, manifiesta que, desde la época del traspaso de los servicios, la función pública relativa a educación, salud y menores quedó radicada, por mandato legal, en las municipalidades. Esto aún en aquellos casos en que la administración fue tomada por corporaciones creadas para ese fin.

En conclusión, el ente contralor expresa no advertir “impedimento para disponer la disolución voluntaria de la corporación municipal de que se trata, siempre que la administración y operación de los servicios traspasados pase a depender directamente del órgano comunal”.

Finalmente, y en cuanto a los efectos de la disolución para los trabajadores del área de salud, la Contraloría, siguiendo un anterior dictamen del año 2020, prescribe que todo el personal debe incorporarse al departamento de salud en lugar de finiquitar los vínculos laborales, ya que, “en atención al principio de primacía de la realidad, este ha estado desempeñando funciones públicas, lo que obliga a preferir la continuidad de la relación jurídica”.

 

Ver Dictamen N°E232939N22 de la CGR.

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