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Imagen: businessintriper.com/
Ley N°19.496.

Acción de protección contra LATAM Airlines por la anulación unilateral de pasaje aéreo, no se acoge a trámite.

El acto denunciado excede las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo la vía idónea para obtener que la aerolínea deje sin efecto la cancelación de su pasaje, asunto que se encentra entregado a los Juzgados de Policía Local.

21 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un cliente de LATAM Airlines Group S.A., por el acto ilegal y arbitrario de cancelar una reserva y la anulación de un pasaje aéreo de los que era titular.

En su libelo, la actora denuncia la cancelación de la reserva AESRXU y anulación del pasaje aéreo 0455044012073, que le fue comunicada mediante correo electrónico enviado por la compañía Booking.com.

Argumenta que el acto es arbitrario, pues obedece al mero capricho de la recurrida, ya que no le asiste ninguna razón para anular un pasaje correctamente emitido conforme a una orden de compra pagada y a su vez es ilegal ya que la aerolínea no está autorizada para cancelar o anular un pasaje sin el consentimiento del consumidor.

Añade que en el presente caso no le asisten a la aerolínea razones de fuerza mayor, porque el vuelo está programado y se realizará, sólo que, mediante el acto arbitrario e ilegal de anular su título de viaje, se le está impidiendo ser parte de dicho vuelo y de cualquier otro, ya que tampoco se le ha permitido reprogramarlo, todo esto sin esgrimir razones objetivas que lo justifiquen, lo que vulnera el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto la cancelación y se realice el viaje.

La Corte de San Miguel declaró inadmisible la acción, al considerar que “del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita se ordene a la recurrida se deje sin efecto la cancelación de su pasaje, lo que se enmarca en una relación de consumo entre proveedor y consumidor y una supuesta infracción a los derechos de este último, asunto que se encuentra entregado al conocimiento y resolución de los Juzgados de Policía Local por expresa disposición del inciso primero del artículo 50 A de la Ley 19.496.”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°31.984-2022, Corte de San Miguel Rol N°17.001-2022 y del recurso.

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