Recurso de protección acogido.
Corte de Santiago ordena a AFP entregar fondos de pensiones a hijo de afiliada fallecida.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al denegar la solicitud por no existir una declaración jurada del excónyuge de la causante, cuyo matrimonio fue anulado en 1987.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado por la parte demandante y le ordenó a la AFP Habitat SA, entregar los fondos de pensiones de afiliada fallecida a su legítimo heredero.
El fallo señala que el DL 3.500 concede la pensión de sobrevivencia al cónyuge, calidad que no tiene AFCJ, desde que se declaró la nulidad del matrimonio, dado que el efecto de esta es retrotraer a las partes al estado que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial, según el artículo 50 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947.
La resolución agrega que, su hijo CACM, es hijo de filiación matrimonial conforme al artículo 51 inciso final de la misma ley antes citada lo que igualmente reconocía el inciso segundo del artículo 122 del Código Civil vigente a la época en que se declaró la nulidad del matrimonio de sus padres. Entonces, con lo dicho, AFCJ no es cónyuge de la causante y es padre de filiación matrimonial de César Antonio Castro Meneses.
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