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Responsabilidad extracontractual.

Corte de Santiago condena al Fisco a indemnizar con $80.000.000 a víctima de violaciones a los Derechos Humanos causados por agentes estatales durante la dictadura militar.

Aumentó el monto indemnizatorio en atención a la edad de la víctima al momento de los hechos, la duración y reiteración de los vejámenes, el padecimiento físico y emocional sufrido y la naturaleza de las torturas de connotación sexual acometidas atendido su género.

21 de julio de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile, por los daños ocasionados por el actuar de agentes del Estado durante la dictadura militar.

El juez de primera instancia tuvo por acreditado el hecho dañoso, la responsabilidad de los agentes estatales y los perjuicios que estos causaron en la víctima. Ello en base a los antecedentes contenidos en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde además se reconoce a la demandante como víctima de violaciones a los Derechos Humanos.

Advierte el sentenciador que la parte demandada, representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en ningún momento cuestionó la veracidad del relato ni la participación de agentes estatales en los hechos ilícitos. Sin embargo, sí indicó en su presentación que no procedía la indemnización de los perjuicios demandada por ser incompatible con las políticas de reparación de las que ya es beneficiaria la víctima y, por otro lado, por encontrarse prescrita la acción civil interpuesta.

En respuesta a lo planteado por el CDE, el sentenciador expresó que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.123 queda de manifiesto “el resguardo a la garantía constitucional de acudir a los tribunales de justicia cuando se estime que existe un daño que no ha sido reparado íntegramente”, descartando de esa manera la supuesta incompatibilidad invocada.

Respecto a la prescripción de la acción civil, por aplicación del derecho internacional de Derechos Humanos y la obligación de resarcir íntegramente los daños causados por crímenes de lesa humanidad, el tribunal determinó la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria.

En mérito de lo expuesto, acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, condenándolo al pago de $30.000.000 por concepto de daño moral.

Impugnada la sentencia por la demandada, la Corte de Santiago la confirmó en alzada, con declaración, luego de efectuar una nueva avaluación del menoscabo sufrido por la demandante y teniendo en especial consideración “su edad a la época en que fue por primera vez detenida e ilegítimamente apremiada; la duración, reiteración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos; la particular y gravosa naturaleza de las torturas de connotación sexual que le fueron acometidas atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de las mismas, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente de la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta en razón de que se trataba de una mujer joven”.

Razón por la cual decidió incrementar el monto a pagar por el Fisco a la suma de $80.000.000 a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N°8095-2020 y 22° Juzgado Civil de Santiago RIT C-7384-2019.

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