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Imagen: Diario Concepción.
Igualdad ante la ley.

Isapre Nueva Mas Vida S.A. debe mantener vigente el contrato de salud del afiliado por no encontrarse acreditado que vulneró la obligación de guardar reposo prescrita por su médico.

Es ilegal la decisión de aplicar una sanción que no corresponde con la infracción imputada, y además arbitraria, al afirmar su determinación en antecedentes que resultan débiles e insuficientes para dar por acreditada la transgresión atribuida.

21 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A., por haber puesto término al contrato de salud del actor, al considerar que incurrió en la causal contenida en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 del Ministerio de Salud.

La recurrente expone, a modo de contexto, que desde el año 1999 es titular de un plan de salud denominado “Plan Joven” que pactó con la Isapre. Agrega en enero del 2021 se operó de artroplastia total de cadera izquierda, por una artrosis avanzada, intervención que se realizó en la Clínica Santa María, prescribiéndosele tres licencias médicas con la finalidad de evitar el movimiento de la cadera, las que fueron rechazadas por la recurrida.

Añade el 27 de abril fue notificado de la decisión ilegal y arbitraria de la Isapre de poner término a su contrato de salud en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 201 del DFL. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, por no haber guardado el reposo prescrito para recuperarse y haber ejercido labores remuneradas mientras se encontraba cursando su licencia médica.

Afirma que en la comunicación enviada que la recurrida no detalla los hechos, circunstancias o antecedentes en que se fundamenta la causal que invoca, ni tampoco los acredita, simplemente los menciona de manera genérica y ambigua, lo que torna la decisión en ilegal y arbitraria, y a su vez vulneratoria de las garantías establecidas en el artículo 19 N°3, N°9 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto el término unilateral de contrato de salud.

La Corte de Valdivia rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado, motivo por el cual no sería la vía idónea para hacer valer su pretensión, toda vez que la petición del recurrente, requiere la evaluación de prueba que debe ser allegada por las partes, lo que debe realizarse en un juicio de lato conocimiento, como es el contemplado en los artículos 117 del DFL N°1 de 2005.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. En primer lugar, precisa que “siendo la inconducta imputada al recurrente la prevista en el artículo 55 a) y b) del Decreto Nº3 del Ministerio de Salud, correspondía aplicar la sanción prevista en esta norma, esto es, la devolución de los subsidios mal percibidos y no la del numeral 3 del artículo 201 del DFL Nº1 de 2005 de Salud, que faculta para el término unilateral del contrato de salud.”

Añade el fallo que “los antecedentes esgrimidos por la recurrida resultan febles e insuficientes para acreditar la realización, por parte del actor, de labores remuneradas durante el reposo médico, puesto que, conforme da cuenta la Guía Clínica citada en el considerando cuarto, el tipo de cirugía al que fue sometido el recurrente es altamente invasiva, puesto que implica el reemplazo de una pieza ósea fundamental para que una persona se sostenga en pie, por lo que requiere de un período de rehabilitación que puede alcanzar los tres meses a partir de la operación, lo que de acuerdo a las máximas de la experiencia torna en justificado e incompatible el reposo laboral postoperatorio con el trabajo remunerado que desarrollaba, el que por el giro de la empresa empleadora, construcción, permite colegir que era parte de las labores del actor acudir a terreno a visitar las obras, actividad incompatible con el reposo requerido por su dolencia.”

Concluye el fallo señalando que, “el actuar de la recurrida resulta ilegal, al aplicar una sanción que no corresponde con la infracción imputada, y además arbitrario, al afirmar su determinación en antecedentes que resultan débiles e insuficientes para dar por acreditada la transgresión atribuida así como para justificar la decisión adoptada, circunstancias que amenazan el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso, y ordenó que la recurrida mantenga vigente el contrato del actor en los mismos términos pactados.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°49.411-2021 y Corte de Valdivia Rol N°1.114-2021.

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