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Imagen: Ex-Ante.
Libertad de opinión e información.

No es ilegal ni arbitrario mantener en la web una información que en su momento se calificó como ilícito y que resultaba de interés público fuera difundida. No existe obligación legal de eliminarla por el transcurso del tiempo.

Se trata de la develación de hechos de evidente relevancia pública, situación en la que prima la libertad de información del medio de comunicación, por sobre el interés del actor, en atención al derecho que se reconoce a la ciudadanía de conocer hechos y conductas de relevancia pública.

21 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra COPESA S.A., por mantener una publicación del año 2009 en la página web latercera.cl, donde se le acusa de una serie de delitos sexuales cometidos contra menores, de los cuáles fue absuelto.

En su libelo, el actor expone que en el año 2009 fue sometido a juicio por el delito de violación y abuso sexual de cinco menores de edad, siendo absuelto por sentencia el 25 de noviembre de 2009.

Indica que COPESA S.A., a través de su página latercera.cl, publicó una nota titulada “Justicia absuelve a fonoaudiólogo colombiano acusado por abuso sexual infantil”, que contiene la opinión del Fiscal de la causa, quien señaló que dicha decisión fue incorrecta. Señala que, si bien es cierto, la noticia en aquel momento cumplía fines de información, hoy, dicha publicación le ha traído menoscabo en su vida cotidiana.

Precisa que lo expuesto se demuestra con la carta que Mundos Novedades SPA le remitió el 6 de mayo de 2022, como respuesta a una postulación de trabajo, en que le informan que no pueden contratarlo por las noticias encontradas bajo su nombre en el buscador Google, haciendo expresa alusión a la publicación efectuada por la recurrida, ya que la conducta descrita en dicha noticia no se ajusta a la imagen de la empresa.

El actor alegó que el actuar de la recurrida vulnera las garantías que le asegura el artículo 19 N°3 y N°4 de la Constitución, y solicita se ordene eliminar la publicación de su sitio web.

En su informe, la recurrida sostiene no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, puesto que los hechos que fueron materia de la nota, no pertenecen a la esfera privada, sino a la pública a la que todo ciudadano tiene derecho a ser informado, por tratarse de un hecho delictual máxime si involucraba el ejercicio profesional del actor en un colegio; añade que actuó en ejercicio de la libertad de opinión e información, que sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, le reconoce el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y el artículo 1° de la Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo en consideración que “la publicación que reprocha el recurrente, no puede estimarse ni ilegal ni arbitraria, puesto que se trata, como se dejó establecido, de una información pública que provino de un hecho que fue calificado como ilícito, y, como tal, resulta de interés colectivo o general sea difundida, razón por la cual la libertad de información prevalece sobre el derecho a la honra invocado por el actor, no teniendo la recurrida, obligación legal de eliminarla por el transcurso del tiempo.”

Añade el fallo que, “en cuanto a la vulneración del número 3° del artículo 19 de la Constitución, en su inciso 4°, (…) de los hechos expuestos por las partes, tampoco se advierte infracción alguna a este respecto, por lo que el recurso no puede prosperar; como tampoco respecto de la vulneración a los otros incisos del número 3 del artículo 19 de la Constitución, referidos en el recurso, que no son objeto de esta acción cautelar.”

La Corte Suprema confirmó íntegramente la decisión en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°32.372-2022 y Corte de Concepción Rol N°33.290-2022.

 

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