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Recurso de casación rechazado.

Asociación cannábica en Barcelona es ilícita y atenta contra la salud pública, resuelve el Tribunal Supremo de España

El cultivo a gran escala destinado a abastecer a consumidores que pertenecen a asociaciones constituidas al efecto, pone en riesgo la salud de terceros.

22 de julio de 2022

En su libelo, el recurrente alega que se les condenó con infracción al Derecho, ya que la Asociación que crearon, estaba destinada a hacer estudios medicinales y terapéuticos del cannabis y no para cultivar, promover o facilitar el consumo de marihuana y que, hubo un error de prohibición, porque desconocían que el giro de la asociación era ilegal.

Respecto a la conducta típica cuestionada por el recurrente, el fallo de señala que “(…) la actividad desarrollada por los conocidos como clubs sociales de cannabis, asociaciones, grupos organizados o similares, no será constitutiva de delito cuando consista en proporcionar información; elaborar o difundir estudios; realizar propuestas; expresar de cualquier forma opiniones sobre la materia; promover tertulias o reuniones o seminarios sobre esas cuestiones. Pero no es válido que se pretenda incluir estos fines en los estatutos, y luego la realidad sea otra bien distinta. Así ocurre en este caso en el que la conducta se ha concretado en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana de considerables proporciones con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar.”

En relación al error de prohibición, el fallo refiere que “(…) aun cuando admitiéramos que, en el año 2011, cuando se constituyó la asociación, era un momento en el que las asociaciones cannábicas proliferaban y su existencia era totalmente aceptada y pacífica, no siendo hasta años más tarde cuando la existencia de las mismas empezó a ser controvertida y empezaron a surgir las primeras sentencias condenatorias, es lo cierto que no existen en los hechos probados elementos de donde deducir tal error en los acusados.”

Lo anterior, ya que “(…) uno de ellos trabajaba como gestor y otro era abogado en ejercicio de la profesión; en el contrato de arrendamiento se ocultó que la nave iba ser utilizada para desarrollar ese cultivo de marihuana; no solicitaron la licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y; más de 1259 personas tuvieron que abonar una cuota mensual de 10 euros para retirar una cantidad indeterminada de marihuana con una periodicidad no sujeta a verificación alguna.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal rechazó el recurso de casación, confirmó la condena de prisión y multa dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por los delitos contra la salud pública y de asociación ilícita.

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°695-2022.

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