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Imagen: redaccionmedica.com
Recurso de protección desestimado

Ataque que sufrió funcionaria de CESFAM constituye un hecho fortuito, difícil de prevenir y ajeno al quehacer del Municipio.

No se constató la existencia de ningún acto ilegal o arbitrario que afecte el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, toda vez que la Municipalidad ya contaba con medidas de seguridad, dentro de lo exigible, para resguardar la salud y vida de los funcionarios municipales.

22 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido por una matrona del CESFAM de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de su Municipio, por no disponer ni contar con medidas de seguridad que salvaguarden su integridad física y psíquica.

La actora expone que se desempeña desde el 2016 en el Municipio y a contar de marzo de 2021 cumple sus funciones en el CESFAM “Edgardo Enríquez Fröeden”, específicamente en una estructura externa que se encuentra adosada exteriormente a un costado del edificio principal, que consiste en un “container” habilitado para 3 box de atención al usuario.

Señala que la responsabilidad por la seguridad de todas las personas que frecuentan el recinto de salud recae en un funcionario y que en la práctica cumple funciones de portero, controlando el ingreso y salida de los usuarios y sus familiares.

En ese contexto, refiere que el 6 de abril tenía prevista la atención médica de una usuaria a las 08:30 horas, para un control de rutina y que mientras iba en camino al CESFAM, le avisaron que la paciente había llegado acompañada de su madre con 15 minutos de anticipación y que esta última estaba muy molesta reclamando.

Luego, señala que antes de ingresar a su box de trabajo, fue recibida con gritos e insultos por parte de la madre de la usuaria quien luego se instaló en la puerta de acceso y comenzó a agredirla verbalmente, y que posteriormente trató de ingresar al box y agredirla físicamente, lo que no ocurrió gracias a la intervención de 3 funcionarios.

Sostiene que la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, al no contar con las medidas de seguridad atenta contra el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, por lo que solicita se ordene disponer a un funcionario municipal para que controle el acceso al box, dotar al lugar de un teléfono o aparato móvil, que permita la comunicación directa con algún área o dependencia que se encuentre al interior del establecimiento y por último la instalación de una cámara de seguridad o similar.

La Corte de San Miguel desestimó la acción. Razonó que, “no se constata la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que afecte la garantía constitucional invocada por la parte recurrente, toda vez que la Municipalidad recurrida ya contaba con medidas de seguridad, dentro de lo exigible, con el objeto de resguardar la salud y la vida de los funcionarios municipales, consistentes en la dictación del Protocolo que regula expresamente el ámbito de las agresiones de las que pueden ser víctimas los funcionarios de salud municipal, con motivo del ejercicio de sus labores, el que fue aprobado mediante el Decreto Alcaldicio N°0016 de 2 de enero de 2020, protocolo que en este caso se respetó, desde que luego de la ocurrencia de los hechos expuestos por la actora, se adoptaron las medidas de contención y seguimiento establecidas en el referido protocolo. En efecto, de la lectura del mismo es posible concluir que las medidas que allí se indican, dicen relación con los procedimientos a adoptar una vez ocurrido un hecho como el que nos ocupa, de manera que no es efectivo lo indicado por la parte recurrente en cuanto a su falta de aplicación.”

Añade el fallo que “la Municipalidad recurrida ha dictado las normas pertinentes en uso de sus atribuciones legales para resguardar la integridad y salud de los funcionarios municipales, sin que a esta Corte le corresponda efectuar una calificación sobre el mérito de tales medidas, sino sólo sobre su legalidad.”

Concluye la sentencia señalando que “el lamentable suceso que le correspondió vivir a la recurrente constituye un hecho fortuito y ajeno al quehacer del municipio y, en consecuencia, difícil de prevenir.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.515.2022 y Corte de San Miguel Rol N°10.593-2022.

 

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