Diario Constitucional

Copropiedad inmobiliaria.

El recurso de protección no es la vía para resolver la controversia generada por el dueño de un local que se afirma instaló una estructura metálica y letrero en el balcón de otro propietario.

Atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección.

Por Redacción·22 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Top Propiedades
Referencial

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por propietarios de un departamento en la comuna de Ñuñoa, en contra del dueño de un local comercial emplazado en el mismo edificio, por instalar un letrero en su fachada, adosándolo a su balcón.

Los actores indican que el recurrido instaló un letrero en su local comercial, en la fachada del edificio sin tener el espacio necesario, sin haber pagado los permisos municipales y adosándolo a su balcón a través de una estructura metálica, que genera daño a su departamento.

Alegan que dicho acto es ilegal y arbitrario pues vulnera la normativa de la Ordenanza Municipal de Propaganda y Publicidad en la comuna de Ñuñoa, así como tampoco cumple con la normativa de la instalación de letreros publicitarios o propaganda que se rige por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el Plan Regulador Comunal.

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