Noticias

Imagen: La Tercera.
Igualdad ante la ley.

Recurso de protección contra Seguros CLC por negativa a otorgar cobertura a prestaciones médicas por supuesta preexistencia, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

La recurrente arguye que la negativa de la recurrida se basó en un examen del año 2019, sin embargo, la operación a la que debió ser sometida dice relación con un diagnóstico otorgado por un médico especialista en el año 2021, fecha posterior a la contratación del seguro.

22 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un asegurado en contra Seguros CLC S.A., por la negativa a cubrir prestaciones médicas pese a la existencia de un contrato de seguro celebrado entre las partes.

En su líbelo, el recurrente señala que su esposa contrató un seguro el 31 de diciembre 2019 con Seguros CLC S.A, el que se encuentra vigente hasta el día de hoy y del cual es beneficiario.

Indica que hace aproximadamente 3 años comenzó a tener dolores de espalda, por lo que se realizó una serie de exámenes, diagnosticándosele en el año 2019 una posible “dorsalgia crónica”, enfermedad que no cumplía con los requisitos para someterse a una cirugía.

Añade que luego de realizar diversas investigaciones llegó a un médico especialista en columnas, quien el día 25 de agosto del 2021 lo diagnosticó con la enfermedad de Scheuermann, dejando claro que al momento de contratar el seguro nunca existió un diagnóstico real de lo que pasaba en su columna, ya que el facultativo le comentó que la enfermedad de Scheuermann es una enfermedad completamente distinta a la de dorsalgia crónica, pese a que ambas son enfermedades de la columna, y que en este caso podría ser operada.

Así el día 30 de octubre de 2021 fue intervenida, operación que fue catalogada como exitosa. Sin embargo, señala que el día 11 de abril fue notificado de que se le negó cobertura a las prestaciones médicas que efectuó en la Clínica Las Condes, fundado en que el siniestro denunciado no encuentra cobertura en la póliza contratada, toda vez que los gastos incurridos, se encuentran expresamente excluidos de cobertura por corresponder a una hospitalización, relacionada con patología preexistente no declarada, como lo es el antecedente de dorsalgia crónica en septiembre de 2019, basando su decisión en un examen del 2019, mas no en el diagnóstico del año 2021.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía estatuida en el artículo 19 N°24 de la Constitución y solicita se ordene a la recurrida otorgar cobertura según el contrato de seguro contratado, por no existir preexistencia o exclusión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°31.983-2022, Corte de Santiago Rol N°84.892-2922 y del recurso.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *