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Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.

Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre solicitud de residencia definitiva presentada hace más de dos años.

Demora en la dictación de acto terminar infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880, y vulnera la seguridad individual del amparado al mantenerlo injustificadamente en la incertidumbre jurídica.

22 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por demorar en exceso la tramitación de su solicitud de residencia definitiva.

En su libelo, el amparado expone que presentó la solicitud ante el recurrido el 24 de mayo del año 2020, el 9 de agosto del 2021 el recurrido le solicitó adjuntar documentos adicionales, y a la fecha, su solicitud sigue en la etapa de evaluación intermedia, pese a ser ingresada hace más de dos años.

Sostiene que tal lentitud en el obrar del recurrido infringe el plazo de resolución establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, en relación con el artículo 38 de la Ley N°21.325, que conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Asimismo, el actuar del recurrido vulnera la seguridad individual, pues restringe sus posibilidades de asentarse en el territorio; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido pronunciarse a la brevedad respecto de su solicitud.

En su informe, el servicio indica que el retardo en lo solicitado se debe al gran volumen de solicitudes similares, y que deben ser examinados de manera cautelosa todos los documentos aportados. Refiere que no se ha emitido orden de abandono en contra del recurrente, por lo que no peligra su estadía en el país, por ende, no se ha vulnerado la garantía que reclama.

La Corte de Santiago hizo lugar a los argumentos del recurrido y desestimó la acción; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Al respecto, advierte que “(…) desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, han trascurrido casi dos años, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.

En tal sentido, razona que, “(…) las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse en un plazo que no exceda los 30 días, respecto de la solicitud de residencia definitiva deducida por el amparado.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada al estimar que, “(…) el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°32.547-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.771-2022.

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