Diario Constitucional

"La empresa había recurrido ante el Segundo Tribunal Ambiental quien acogió el recurso, anulando la decisión de la SMA".

Corte Suprema confirma sanción de la SMA a Plantel de Cerdos Tamar por elusión al Sistema de Evaluación Ambiental.

La Superintendencia sancionó al titular de la instalación por modificar el plantel con la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Residuos Líquidos, cuyos afluentes son usados para riego de terreno, sin contar con un permiso ambiental que lo autorice.

Por Redacción·23 de julio de 2022·3 min de lectura
Corte Suprema confirma sanción de la SMA a Plantel de Cerdos Tamar por elusión al Sistema de Evaluación Ambiental.
Referencial

La Corte Suprema dictó sentencia en el caso Plantel Tamar, acogiendo el recurso de casación interpuesto por la SMA, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que había acogido la reclamación de la empresa respecto de la sanción aplicada por la infracción de elusión al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA). La sentencia del máximo tribunal invalida así el fallo del tribunal, dictando sentencia de reemplazo, la que confirma la legalidad de la sanción de la SMA.

En este caso, la SMA sancionó al titular del Plantel de Cerdos Tamar —ubicado en Paine, Región Metropolitana—, con 27 Unidades Tributarias Anuales, por la “modificación del Plantel, consistente en la construcción y operación de una Planta de Tratamientos de Riles, cuyos afluentes son usados para el riego de terreno, sin contar con la RCA que la autorice”. Esta infracción corresponde a una elusión al SEIA por la tipología establecida en el art. 3 letra o.7.2 del Reglamento del SEIA, que obliga a la evaluación ambiental de los proyectos de saneamiento ambiental, consistentes en “sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones” (o.7) y que “sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos” (o.7.2).

Ante esta sanción, la empresa impugnó ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual consideró que: (i) no existe un sistema de tratamiento de RILES porque se trataba únicamente de la modificación de características físicas de las aguas o residuos, sin cambios químicos o biológicos; (ii) respecto al sistema de disposición, sostuvo que no habría sido una tipología de ingreso considerada por la SMA al formular cargos y por ello, considerarla, vulneraría la congruencia entre el cargo formulado y la sanción.

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