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denuncia anónima
Recurso de nulidad rechazado.

Llamado anónimo al fono drogas es un indicio válido para investigar a imputado, si se verifica el actuar ilícito contenido en tal denuncia.

Cabe descartar la existencia de un montaje policial para incriminar al condenado, al verificar su participación en diversos ilícitos junto a otro coimputado investigado.

24 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades; tenencia ilegal de municiones, y conducción de vehículo motorizado sin placas patentes.

En su libelo, el recurrente indica que desde el inicio de la investigación y durante el desarrollo del juicio se vulneró su garantía del debido proceso, pues funcionarios del OS7 de Carabineros operaron como agentes encubiertos sin autorización del tribunal, y fuera de las reglas establecidas para tal efecto en los artículos 226 bis y 276 del Código Adjetivo.

Agrega que los funcionarios espiaron el domicilio de uno de los coimputados para luego seguirlo y detenerlo. En tal sentido, expresa que la investigación policial en su contra se inició con un audio oculto, en el que se registró una llamada anónima al fono drogas de alguien que lo denunció como traficante, tal audio, fue solicitado por medio de una acción de cautela de garantías y no fue entregado por el OS7, lo que hace suponer un montaje de la unidad policial en contra del recurrente; por lo tanto, solicita la nulidad de juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, con exclusión de todas las pruebas obtenidas de manera ilegal, al estimar que se configura la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio. Al respecto, en cuanto a la llamada hecha al fono drogas, señala que, “(…) en el caso de marras, la defensa no ha controvertido que la llamada anónima en cuestión fue recibida por un funcionario policial, el día 15 de abril de 2021 mientras se encontraba de guardia, y que éste dejó constancia de la misma en el libro de novedades de fono drogas pagina 114 párrafo 04, dando cuenta de ésta mediante el memorando de información N° 9 de fecha 15 de abril de 2021”.

En tal sentido, añade que, “(…) De lo anteriormente expuesto, se sigue que en la especie la policía dio cabal cumplimiento a la obligación de registro –en este caso, de una denuncia anónima- que le impone el legislador procesal penal, por lo que esta protesta sostenida por la defensa del encartado debe ser desestimada”.

En lo pertinente al reclamo por la actuación de agentes encubiertos, el máximo Tribunal advierte que, “(…) en lo tocante al reclamo relativo a la supuesta actuación de agentes encubiertos no autorizados en el seguimiento de que fue objeto el acusado, además de la existencia de un montaje policial con el fin de perjudicarlo, de la sola lectura del segundo hecho que se tuvo por acreditado en autos, aparece de manifiesto que en la especie existían instrucciones impartidas por la fiscalía al personal del OS7 de Carabineros a fin de que concurriera a las cercanías del domicilio del coimputado, a fin de realizar vigilancias discretas y verificar la existencia del ilícito, comprobándose por los funcionarios a cargo de tal actuación, que desde dicho domicilio salió el referido encartado en compañía de otro sujeto, quien finalmente resultó ser el recurrente, quienes se suben a un automóvil que no mantenía sus placas patentes, siendo por ello fiscalizados y luego detenidos, encontrándose droga y municiones al interior del móvil”.

El fallo concluye señalando que, “(…) Tal secuencia fáctica, construida en base a la prueba rendida en juicio, la que por lo demás resulta inamovible para este Tribunal en razón del motivo de nulidad en estudio, permite desestimar de plano ambas alegaciones de la defensa, en cuanto no consta la actuación de agentes encubiertos en dicho procedimiento, y en tanto no se divisa vestigio alguno del supuesto montaje que se denuncia en el arbitrio en análisis”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°15.592-2022.

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