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Imagen: Canal 9 Bío Bío Televisión.
Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Acción de protección contra Servicio de Salud de Concepción por no iniciar procedimiento de hospitalización a persona en situación de calle con problemas de salud mental, se acoge a trámite.

El obrar arbitrario de la recurrida se configura por su falta de actuación, porque al no iniciar el procedimiento de Hospitalización Involuntaria mantiene la situación de vulnerabilidad e inestabilidad de la persona en favor de quien se recurre.

25 de julio de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Concepción por el Alcalde de la comuna, en favor de una persona en situación de calle con graves problemas de salud mental, en contra del Servicio de Salud de Concepción, por no proceder a su internación administrativa.

En su libelo, el Alcalde señala que la persona en favor de quien recurre, se encuentra en situación de calle y pernocta en la calle Aníbal Pinto, lo que genera una serie de inconvenientes a los vecinos del sector, como alteraciones al orden público, debido a episodios de violencia que éste genera, sumado a los ruidos molestos que se generan en la noche, debido a su consumo problemático de alcohol y drogas, además de problemas de salubridad.

Puntualiza que, en el mes de mayo se realizó una mesa entre distintas autoridades para abordar el tema de las personas en situación de calle, con graves problemas de Salud Mental. En esa reunión se solicitaron cupos de internación administrativa a la Seremi de Salud de la Región del Biobío y al Servicio de Salud Concepción, los que informaron que esto no sería posible, debido a la falta de cupos en los recintos pertenecientes al Servicio de Salud Concepción.

Refiere que el 7 de julio se efectuó el desalojo más problemático, en el que la persona en situación de calle agredió a personal municipal, lanzando objetos y amenazando a personal de aseo. Destaca que esta persona ha participado de los acompañamientos psicosociales de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, manteniéndose estable durante un buen tiempo, sin embargo, toda solución posible y el trabajo realizado se ve truncado al no contar con la Hospitalización Administrativa en el Hospital Psiquiátrico.

Afirma que el obrar ilegal o arbitrario se configura por la falta de actuación de la recurrida al no iniciar el procedimiento de Hospitalización Involuntaria, manteniendo la situación de vulnerabilidad e inestabilidad de la persona en favor de quien se recurre, afectando no sólo su integridad física y psíquica, sino que también afectando garantías constitucionales de la comunidad del sector, por lo que solicita se ordene a la recurrida planificar, elaborar y llevar adelante todas las medidas necesarias para evitar que hechos como los relatados no vuelvan a ocurrir, en especial, iniciando las gestiones para la Hospitalización Involuntaria de la persona en situación de calle.

La Corte de Concepción declaró admisible el recurso y solicitó informe.

 

Vea texto de la resolución Corte de Concepción Rol N°56.263-2022 y del recurso.

 

 

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