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Corte Constitucional de Ecuador.

Exigencia de patrocinio de abogado para comparecer en instancias judiciales no vulnera el derecho de acceso a la justicia.

La asistencia jurídica de los letrados es necesaria para asegurar la calidad y eficacia de la acción judicial, y para garantizar la igualdad en el acceso a la justicia de los sectores menos favorecidos. La tutela judicial efectiva no es un derecho absoluto.

25 de julio de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó una acción de inconstitucionalidad cuyo fin era impugnar normas que consagran la obligación de comparecer con abogado en instancias judiciales, salvo determinadas excepciones.

En sus argumentaciones la actora sostuvo que estas normas transgreden una serie de disposiciones constitucionales, por restringir el acceso a la justicia por motivos arbitrarios fundados en la educación y la situación socioeconómica de la persona.

Agrega que la libertad de presentar acciones sin el patrocinio de abogado “es un reconocimiento del derecho de autodefensa y debe ser de aplicación universal frente a la justicia en todas sus materias. La autodefensa permite a los ciudadanos la oportunidad de practicar la justicia directamente ante las cortes, un derecho también contemplado explícitamente”.

En cuanto a las alegaciones de la recurrente, la Corte identifica que estas se basan en una supuesta vulneración al derecho de acceso a la justicia y al derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.

Respecto al primer principio, estima que si bien la tutela judicial efectiva es un derecho consagrado constitucionalmente, este no es absoluto, dado que está condicionado por los requisitos procedimentales establecidos en el ordenamiento jurídico. Por ello se exige el patrocinio de abogado con el fin de “(…) asegurar una asistencia Técnica jurídica adecuada y de calidad para que el usuario se pueda defender contando con alguien que le asista y apoye con conocimientos jurídicos, con lo que se garantizaría, al mismo tiempo, una eficaz asistencia de defensa en los procesos judiciales”.

En este sentido la autodefensa tampoco es un derecho absoluto, ya que está limitada por normas de orden público que buscan impedir, por ejemplo, que una persona sea privada de libertad por no contar con los conocimientos técnicos requeridos. Tanto la legislación nacional como internacional, en materia de derechos humanos, han preferido la representación judicial por sobre la autodefensa.

En relación al derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, la Corte sostiene que “(…) las disposiciones impugnadas en efecto contemplan un diferente trato para las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de una Defensoría legal privada. En este sentido, les otorga la posibilidad de recurrir a la Defensoría Pública. Por lo que no se observan razones por las cuales dichas disposiciones podrían ser discriminatorias para alguna persona en razón de su condición socioeconómica. Por el contrario, se observa que existen alternativas legales para que una persona que no pueda acceder al patrocinio de un abogado no se quede en indefensión o sin acceder a

la administración de justicia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la impugnación.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador No.39-18-IN/22.

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