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Igualdad ante la ley.

Acción de protección contra Ministerio de Justicia por dejar sin efecto el traslado a su país de ciudadano rumano que cumple condena en el CP de Rancagua, se acoge a trámite.

La resolución impugnada constituye un acto desprovisto de motivación racional, que no satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880.

26 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en favor de un ciudadano rumano, recluido en el CP de Rancagua, en contra del Ministerio de Justicia, por la negativa de trasladarlo a su país natal con la finalidad que termine de cumplir su condena en Rumania.

El actor expone que, mediante el Decreto N°1.317, de 1998, de RR.EE., se promulgó el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas. En uso de dicha normativa solicitó en el año 2020 ser trasladado a su país natal para terminar de cumplir allí su pena.

Agrega que, habiéndose iniciado el proceso de traslado a Rumania, y tras una larga coordinación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, con su par de Rumania, el Estado de Chile decidió acoger su petición, y se ordenó su traslado, iniciándose las coordinaciones administrativas, en especial entre las policías de Chile y Rumania.

Refiere que el 24 de diciembre de 2021 INTERPOL informó que, debido a razones administrativas, tendrían que dejar sin efecto temporalmente el traslado del condenado, comprometiéndose a proponer una nueva fecha de viaje en las próximas semanas. Añade que la PDI, el 13 de enero del año en curso recibió un oficio, mediante el cual la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos les informa que resolvió dejar sin efecto el traslado.

Indica que la recurrida fundó su decisión en el Oficio RES. Nº427, de la Oficina Central Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, que informó que, desde la Oficina de Interpol de Rumanía, se comunicó la necesidad de dejar sin efecto temporalmente el traslado.

Alega que la resolución impugnada constituye un acto administrativo irregular, que ha quedado desprovisto de motivación racional, que no satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, y además, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto el rechazo de su traslado.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, toda vez que sólo se acató un convenio internacional vigente atendida la falta de acuerdo en el traslado del país natal del condenado.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°32.887-2022, Corte de Santiago Rol N°87.450-2022 y del recurso.

 

 

 

 

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