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Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema deja sin efecto expulsión de migrante irregular al considerar que no se aplicó en su favor la ley penal más benévola.

El máximo Tribunal estimó que la sanción aplicada se realizó con infracción al artículo 18 del Código Penal, al existir una ley vigente más favorable para la amparada.

26 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Delegado Presidencial de la V Región, por decretar su expulsión del país.

La amparada expone que ingresó al territorio nacional en enero del 2021 para reencontrarse con su pareja y su hijo, y que el 24 de mayo del 2022 le fue notificada la Resolución de expulsión dictada por el recurrido en septiembre del 2021, en la que se invoca como hecho punible el ingreso clandestino al país. Agrega que en la actualidad trabaja limpiando casas, y que tiene una oferta de trabajo emitida ante notario para ejercer labores de secretaria.

En virtud de lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal, pues no se dicta conforme al supuesto establecido por la Ley de Extranjería, cual es, expulsar al migrante una vez cumplida la pena, sino, que se le expulsa en ausencia de una sentencia firme de un tribunal, lo cual atenta contra la seguridad individual de la amparada; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto el decreto de expulsión.

En su informe, el recurrido sostiene que la resolución impugnada se dictó de acuerdo a la ley. Argumenta que realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que, en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se configuraba la causal descrita en el artículo 15 del DL N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso entablado, al considerar que, “(…) en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del decreto ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. El hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Además, corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida”; decisión que fue apelada por la amparada ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada, al estimar que “(…) aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N° 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional”.

En tal sentido, la Corte reflexiona acerca del carácter de refugiados que poseen los extranjeros que emigran escapando de situaciones consideradas como catastróficas en sus naciones de origen, sobre lo cual indica que, “(…) la protección a los refugiados establecida en diversos instrumentos del Derecho Internacional, ha sido recogida por la Ley N°20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precario y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular, como el caso en análisis, pero con miras a salvaguardar a su propia familia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución dictada por el Delegado Presidencial de la V Región que expulsa a la amparada del país.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°39.936-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.342-2022.

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