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Imagen: elciudadano.com
Daño moral.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a profesora torturada una semana en buque Escuela Esmeralda.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado que acogió la acción.

27 de julio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a María Teresa Ríos Onell, profesora que fue detenida el 12 de septiembre de 1973 y conducida al buque escuela Esmeralda de la Armada, embarcación donde permaneció detenida y sometida a tortura hasta el 18 de septiembre, fecha en que fue liberada.

El fallo señala que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar los que viene decidido, se confirma, la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°27.613-2019.

En primera instancia, quedó establecida la responsabilidad fiscal en la violación de los derechos humanos de la víctima.

La resolución afirma que es un hecho de la causa que la demandante, se encuentra en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde la demandante aparece asignada bajo el N° 20.499, reconociéndose así su calidad de ‘Preso político y torturado’, y que, conforme a lo expuesto en su libelo, ocurrió entre el 12 y 18 de septiembre de 1973.

El fallo agrega que, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales.

Añade que por su parte, la Constitución Política de la República de 1925, garantizaba a todos los habitantes de la República la libertad, al regular en sus artículos un estatuto de derechos de las personas, deberes de las autoridades y requisitos para proceder a la privación de ella.

Asimismo, consigna el fallo, en el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL N° 1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: ‘La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral; y de su identidad histórico cultural…’; ‘… su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena.’

El artículo 4 del DL N° 5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención.

Para el tribunal de base, tratándose en la especie de una violación a los Derechos Humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

La resolución dice también que de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún Órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario.

Del Informe Psicológico de María Teresa Ríos Onell, se desprende que los hechos vividos en el año 1973 la han atormentado a lo largo de los años, viviendo en un contexto de temor e inseguridad. Asimismo, revivir el relato de lo ocurrido producto de su declaración en las causas judiciales en las que se le citó, le generó una reactivación del trauma, manifestándose corporalmente mediante un ‘orzuelo’ de grandes dimensiones en uno de sus ojos; en consecuencia, se trata de un trauma denso, amargo y omnipresente, que se activa con el más mínimo estimulo. Que, de este modo, el daño se encuentra justificado por la prueba aportada por la parte demandante, dando cuenta del grave daño psicológico sufrido por esta, luego de haber sido detenida, mantenido en tal condición y torturada por agentes del Estado, permaneciendo privada de libertad, lo que le ha provocado secuelas hasta el día de hoy, que no ha podido superar.

Por último sostiene que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de $20.000.000; reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los derechos humanos, no es menos cierto que con el mérito de los antecedentes, la actora permaneció privada de libertad 7 días, cuestión diversa a otras víctimas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.902-2022 y primera instancia Rol C-27613-2019.

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