Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Prescripción adquisitiva de un inmueble debe declararse aun cuando el demandante tenga un título inscrito previo a su favor.
El poseer un justo título inscrito no significa que el demandante ya adquirió por tradición, pues tal título es uno de los requisitos para que la prescripción adquisitiva sea declarada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de prescripción adquisitiva.
La Fundación Las Rosas demandó a la Municipalidad de Buín, solicitando que se declare en su favor la prescripción adquisitiva de un inmueble que ocupa dentro de la comuna. Argumenta que el 6 de septiembre del año 2012 celebró un contrato de permuta con el demandado, por medio del cual adquirió el predio que posee. Afirma que cumple con los requisitos de la prescripción adquisitiva, ya que ha poseído el inmueble de forma ininterrumpida cumpliendo el plazo para que sea declarado el referido modo de adquirir.
Es su respuesta, el municipio se allanó a la demanda. No obstante, el tribunal de base desestimó la acción, al considerar que la demandante adquirió el inmueble por tradición mediante el contrato de permuta celebrado, por ende, su acción no puede prosperar por carecer de objeto litis; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
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