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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los delitos de violencia doméstica reiterada son especialmente gravosos, equiparables a la tortura y malos tratos infligidos por agentes del Estado y, por ende, no pueden estar sujetos a amnistías o prescripciones penales.

Italia vulneró la prohibición de la tortura y tratos inhumanos por no juzgar, en tiempo y forma, los delitos cometidos por el marido de una mujer víctima de violencia intrafamiliar.

27 de julio de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), condenó al Estado italiano por su inacción frente a un caso de violencia intrafamiliar reiterada, a pesar de que la afectada interpuso las acciones legales pertinentes.

La víctima denunció que desde 2007 ha sufrido maltratos de parte de su marido, agresiones que comprenden tanto ataques físicos como amenazas. A causa de esta situación, solicitó reiteradamente el juzgamiento del hechor y la interposición de una orden de alejamiento.

Si bien el agresor fue juzgado por las autoridades, la falta de diligencia judicial provocó la prescripción de los delitos y la consecuente absolución de los mismos, en más de una ocasión. Ante esta situación de impunidad, la víctima decidió incoar una demanda ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal dividió la actuación de las autoridades en dos periodos. En el primero, que va de 2007 a 2008, observa que no se hizo un estudio adecuado sobre los riesgos a los que estaba expuesta la víctima, ni tampoco se concedieron las medidas cautelares solicitadas.

En el segundo periodo, de 2008 a 2019, el Tribunal constata que las autoridades sí fueron diligentes en atender las denuncias de la afectada, aunque la negligencia anterior provocó la prescripción de varios de los delitos.

El Tribunal sostiene que los delitos de violencia doméstica reiterada son especialmente gravosos, equiparables a la tortura y malos tratos infligidos por agentes del Estado y, por ende, no pueden estar sujetos a amnistías o prescripciones penales.

Por ello, considera que el Estado incurrió en una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la prohibición de la tortura y tratos inhumanos.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar al Estado italiano a pagar 10.000 euros a la víctima.

 

Vea la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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