Diario Constitucional

Remitido hoy a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que establece plazos a conservadores y archiveros para la emisión de documentos.

El oficio recomienda legislar sobre esta materia, puesto que actualmente no existe una regulación normativa que establezca plazos para la emisión de certificados o copias que emiten los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, no obstante, bien podría extenderse este propósito. Llama la atención el hecho de haberse excluido a los Notarios como parte de los sujetos obligados.

Por Redacción·26 de julio de 2022·2 min de lectura
Imagen: fen.com.ec
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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo plazos para emisión de certificados y copias por parte de los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales”, Informe que fue remitido hoy a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

“Que el proyecto en análisis viene a establecer nuevas obligaciones para los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, en orden a emitir los certificados, copias y otros documentos que se les requieran dentro de determinados plazos, y en caso que estos los incumplan, el solicitante podrá presentar un requerimiento ante la Corte de Apelaciones respectiva, para el pronto envío de los documentos. En caso de incumplimiento injustificado o retirado de los plazos, la Corte de Apelaciones podrá establecer determinadas sanciones, que son las mismas señaladas en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales, a propósito de los Notarios”, plantea en el informe respuesta del pleno de ministros.

El oficio agrega que parece atendible y recomendable la idea de legislar sobre esta materia, puesto que actualmente no existe una regulación normativa que establezca plazos para la emisión de certificados o copias que emiten los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, no obstante, bien podría extenderse este propósito. Llama la atención el hecho de haberse excluido a los Notarios como parte de los sujetos obligados.

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