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Código de Procedimiento Civil.

Norma que establece reglas para la tasación de inmuebles sujetos a remate, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le ha impedido objetar una tasación injusta, vulnerando su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley.

28 de julio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación. En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación. En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal. Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días para impugnarla. De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término”. (Artículo 486).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo iniciado por el Banco Santander ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago que persigue el cobro de la suma $32.417.045.-, y en el cual se embargó un inmueble de propiedad del deudor cuyo avalúo fiscal es de $75.729.174.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, afecta gravemente su derecho de propiedad (art. 19 N°24), toda vez que por la simple omisión del deudor en solicitar una nueva tasación dentro del breve plazo de citación se produce la disminución del valor del inmueble de propiedad del deudor, por un monto infinitamente menor al valor comercial.

Añade que este derecho se debilita hasta hacerlo impracticable frente al ejercicio del derecho de prenda general de los acreedores, quienes en virtud de la norma impugnada pueden adjudicarse, sin más y con cargo al crédito, un inmueble que tiene un valor comercial ciento de millones de veces mayor que la deuda que se cobra, no existiendo mecanismo legal para que al deudor se le restituya lo que paga en exceso.

Adicionalmente, sostiene se vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que permite extender el derecho de prenda general más allá de lo razonable, dado que se autoriza al acreedor a recibir más de lo que se le adeuda, aumentando su patrimonio con derechos de propiedad en exceso, sin contraprestación de su parte hacia el deudor.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite los requerimientos. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.458-22.

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