Con votos en contra.
Norma que establece multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones no se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
La norma satisface estándar constitucional exigido en virtud de los principios de legalidad y proporcionalidad

El Tribunal Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 20 del DFL N° 458, de 1998, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto legal que se había solicitado declarar inaplicable establece:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
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