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Para mejorar trazabilidad.

Búsqueda activa de casos de Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores, proponen Senadores.

La iniciativa legal busca autorizar la toma de examen PCR, en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos de Covid-19, desde los 14 años de edad, sin consentimiento de sus padres o quienes ostenten la patria potestad.

30 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Alvaro Elizalde y Javier Macaya, autoriza la búsqueda activa de casos en la comunidad y el diagnóstico precoz del Covid-19 en mayores de 14 años, sin el consentimiento de los padres o curadores.

Los autores del proyecto de ley señalan que la principal estrategia para contener la pandemia del Covid-19 es, según la recomendación de la propia Organización Mundial de Salud (OMS), el testeo, trazabilidad y aislamiento. En este sentido, Chile ha fortalecido su estrategia de testo a través de la toma de muestras fuera de los centros de salud, y así permitir el diagnóstico precoz de la enfermedad, con el fin de contar con información homogénea que permita conocer la tendencia, magnitud y gravedad de estos eventos y buscar proactivamente los casos en la comunidad.

Exponen que, a pesar de los esfuerzos sanitarios, existe un aumento exponencial de contagios de los menores de edad, y que ha sido sostenido desde el último año. En efecto, el grupo etario entre los 15 y 19 años, en el caso de las mujeres, se encuentra en el octavo lugar de mayor positividad, mientras que en los hombres alcanza el 6 lugar, según la estadística oficial del MINSAL.

Sin embargo, nuestro marco jurídico establece ciertas restricciones que no permiten seguir perfeccionando el sistema de búsqueda de casos activos, ya que para poder realizar el testeo apropiado de cualquier menor de edad, es necesario contar con la autorización de los progenitores o de quienes ostenten su cuidado personal.

Agregan que, si bien es derecho de todo padre o madre decidir sobre los aspectos clínicos de sus hijos, también se contrapone con otros derechos fundamentales, como es el de la salud del propio menor de edad y, por cierto, del derecho a la salud general de toda la nación.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, propone incorporar un nuevo inciso sexto al artículo 14 de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, del siguiente tenor: “Con todo, no se requerirá autorización de los progenitores o de quien ostente el cuidado personal y/o patria potestad de mayores de 14 años, cuando se trate de la toma de exámenes PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) realizadas por personal de salud, en cualquier establecimiento de salud autorizado o en el contexto del programa de Búsqueda de Casos Activos, y que es parte de la estrategia nacional de testeo, trazabilidad y asilamiento del Estado bastando para ello el consentimiento del niño, niña o adolescente”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud del Senado.

 

Vea Boletín N°15097 y siga su tramitación aquí.

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