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Recurso de casación en el fondo acogido.

Prescripción de la acción cambiaria debe declararse respecto del total de la deuda y no sólo de algunas cuotas atendido los términos en que está redactada la cláusula de aceleración.

Al demandar ejecutivamente el acreedor manifestó su voluntad de cobrar el total de lo adeudado, por lo que al prescribir la acción cambiaria, ésta opera respecto del total de la deuda y no sobre parcialidades.

30 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente la prescripción extintiva de una deuda.

El Banco Santander demandó ejecutivamente a un deudor por un crédito que le otorgó que consta en un pagaré que suscribió el 19 de julio de 2017 por un monto de $10.981.139, pagadero en 90 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 15 de septiembre de 2017 y la última el 17 de febrero de 2025. En su libelo adujo que el demandado se encuentra en mora de pagar la cuota N°3 que venció el 15 de noviembre de 2017, por ende, exigió el total de lo adeudado más intereses y reajustes.

Al ejecutado se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago por resolución de fecha 22 de mayo de 2019. En su defensa opuso la excepción de prescripción, argumentando que la acción cambiaria del pagaré se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de un año contado desde la presentación de la demanda y su notificación, conforme a lo estipulado por el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la excepción opuesta, declarando prescritas las cuotas N°3 a N°9, rechazando la prescripción de las cuotas N°10 y siguientes, y ordenó continuar con la ejecución; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada, por lo que el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad sustancial, el recurrente acusa la infracción de los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 1494, 2492, 2514, 2518, todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil.

Indica que el banco acreedor presentó su demanda el 2 de mayo de 2018, fecha en que se hizo exigible la totalidad de la deuda, con sus reajustes e intereses, por lo que a la fecha de notificación de la acción acaecida el 22 de mayo de 2019 había transcurrido el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad y en la sentencia de reemplazo declaró prescrita el total de la obligación. El fallo razona sobre la cláusula de aceleración en cuanto a las formas verbales en que ésta puede ser extendida, ya sea en modo imperativo o facultativo. En tal estudio, sostiene que “(…)  en lo que interesa, la estipulación aludida dispone que producido el incumplimiento de pago respecto de una o más cuotas, el “Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido”. Así, del modo en que las partes la han formulado puede colegirse que tal convención tiene un carácter facultativo para el ejecutante, por cuanto más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro -lo que, en cualquier caso, sólo constituye el mero ejercicio de un derecho- la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como es lo que ha sucedido en autos”.

En el mismo sentido, añade que debe entonces “(…) concluirse que la demandante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda, hecho verificado el 2 de mayo 2018, de modo que el crédito que debía servirse en parcialidades quedó exigible íntegramente. Luego, al día 22 de mayo de 2019, fecha en que el libelo fue notificado al ejecutado, ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley No 18.092 en relación a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil”.

Al tenor de lo razonado, la Corte estima que, “(…) determinado el presupuesto de hecho de la causa y precisada la naturaleza facultativa del pacto de caducidad anticipada del plazo, la correcta interpretación y aplicación de los mencionados preceptos legales conduce a declarar la prescripción total de la obligación cuya solución es reclamada, pues la notificación del libelo no ha tenido la virtud de interrumpir el término de prescripción de la acción, que a ese entonces ya había transcurrido íntegramente”.

El fallo concluye indicando que, “(…) en consecuencia, al declarar la prescripción parcial que viene siendo relacionada los jueces han incurrido en un error de Derecho quebrantando los preceptos mencionados por la recurrente”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°76.126-2021, de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°537-2021 y 3° Juzgado de Letras de La Serena RIT C-1750-2018.

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