Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

Actuaciones realizadas en el cuaderno de apremio constituyen gestión útil para efectos de enervar la declaración de abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo.

Atendida la naturaleza del juicio ejecutivo, esto es, la existencia de al menos dos cuadernos, debe entenderse que ambos pertenecen a un solo todo en un mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos de forma separada.

31 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Copiapó que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en juicio ejecutivo iniciado por Itaú Corpbanca.

Notificada la demanda, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que el tribunal de primer grado declaró admisibles y recibió a prueba. Transcurridos más de 6 meses la ejecutada promovió incidente de abandono del procedimiento, fundado en que a partir de la resolución que recibió las excepciones a prueba no existe gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Contestando el traslado el ejecutante dio cuenta de la existencia de diligencias útiles realizadas en el cuaderno de apremio.

Resolviendo el incidente de abandono el tribunal a quo lo rechazó, al considerar que las presentaciones del ejecutante en el cuaderno de apremio sí constituyen gestión útil y hábil para sustraer el procedimiento de la inactividad.

Impugnada la resolución, el tribunal de alzada la revocó, al estimar que en el cuaderno ejecutivo se evidencia la inactividad de la parte ejecutante, lo que hace aplicable la sanción dispuesta en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. La resolución agrega que “habiéndose trabado el embargo oportunamente en el cuaderno de apremio y antes de que se dictara el auto de prueba en el cuaderno principal, el procedimiento de apremio quedó suspendido hasta que se diera la situación descrita en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en ese cuaderno no procedía que se efectuara ninguna gestión más, (…) de manera que resultaba improcedente e infringía las normas de procedimiento, que la ejecutante diera movimiento al cuaderno de apremio”.

En contra de esa decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo acusando infracción a los artículos 152, 458 y 481 del Código de Procedimiento Civil.

El fallo de nulidad del máximo Tribunal puntualiza que el problema central a decidir se contrae a si puede exigirse al ejecutante actividad únicamente en el cuaderno ejecutivo so pena de sancionarlo con el abandono del procedimiento, o si se deben considerar para evitarlo además las actuaciones desplegadas en el cuaderno de apremio.

La declaración de abandono del procedimiento, señala la Corte, sanciona la inactividad de las partes en todo el juicio, estando este compuesto por todas las acciones y excepciones que se han hecho valer y que se tramitan en sus diversos cuadernos.

Agrega el fallo, que para resolver la incidencia se debe tomar en consideración la forma como se construye el juicio ejecutivo y su naturaleza, puntualizando que “las gestiones del cuaderno de apremio se encuentran en íntima relación con el resultado de la acción deducida, de manera que ambos cuadernos constituyen un solo todo en el mismo juicio, con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono del procedimiento”.

En base a esa consideración, resuelve que necesariamente debe entenderse que el procedimiento no se encontraba abandonado al momento en que se solicitó hacer tal declaración, por lo que acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°94.559-2021, de reemplazo y Corte de Copiapó Rol N°102-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *