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Imagen: civico.com
Derecho del Consumidor.

Automotora que decidió reparar un vehículo nuevo defectuoso cuando el consumidor había solicitado su reemplazo es condenada por infringir la Ley del Consumidor.

El artículo 20 de la Ley N°19.496 establece la triple opción a que tiene derecho el consumidor en caso de adquirir productos defectuosos, pudiendo optar por cualquiera, a su arbitrio.

1 de agosto de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que no hizo lugar a la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la automotora Portillo S.A., por no respetar la garantía legal ante productos defectuosos.

La denunciante expone que compró un vehículo nuevo en la casa matriz de la automotora Portillo, el que le fue entregado días después en el subterráneo de un centro comercial, lugar que no contaba con una adecuada iluminación, por lo que sólo pudo notar días después que el vehículo tenía descuadrado el capot y la parte trasera, por lo que comunicó el desperfecto a la denunciada, la cual informó que sólo podrían atenderlo semanas después. En vista de ello, ingresó un reclamo en el SERNAC para instar que se le reemplazara el vehículo adquirido por uno nuevo. Sin embargo, recibido el vehículo por la empresa automotriz en sus dependencias, ésta lo ingresó a reparación, entregándole en el intertanto un auto nuevo de reemplazo, para luego notificarlo que el vehículo se encontraba ya reparado.

Ante esa situación, el SERNAC interpuso denuncia infraccional, alegando vulneración a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.496, esto es, al derecho que tiene todo consumidor a optar entre la reparación del bien, su reposición o la devolución del monto pagado, cuando el bien adquirido presente defectos.

El Juez de primera instancia rechazó la denuncia, decisión en contra de la cual el actor interpuso un recurso de apelación. Funda su arbitrio en que “el proveedor no habría respetado los términos, condiciones y modalidades de la venta; que el proveedor no respetó la garantía legal, ni la opción adicional que la misma ley establece a los consumidores; que el consumidor hizo valer la garantía legal dentro del plazo establecido en la norma y que se ha acreditado la negligencia imputada al proveedor”, y solicitó que se condene a la denunciada al máximo de las multas establecidas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

La sentencia de la Corte de Santiago cita el artículo 20 de la Ley N°19.496, y pone de relieve que “de la norma transcrita puede colegirse fácilmente que el triple derecho de opción que tiene el consumidor frente a un producto que no se ajusta a lo adquirido, es a su entero arbitrio, vale decir, es el consumidor quien decide qué alternativa elegir”.

Agrega que, en la especie, “es claro que el consumidor eligió la entrega de un producto nuevo, habiendo restituido a la denunciada el vehículo defectuoso, de modo tal que no correspondía al proveedor efectuar una reparación al vehículo, lo que nunca fue solicitado por el consumidor”.

En base a tales consideraciones, concluye que la empresa denunciada infringió el triple derecho a opción que tiene el consumidor, establecido en el artículo 20 de la citada ley, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada y sancionar a la recurrida con la multa de 50 UTM a beneficio fiscal.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3455-2019.

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