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Imagen: lexlatin.com
En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a autopista por accidente provocado por caída de árbol.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad de empresa concesionaria en el accidente por falta de servicio.

2 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol SA y que la condenó a pagar una indemnización total de $45.674.185  a conductor y acompañante que resultaron lesionados al impactar el vehículo en que viajaban con un árbol que cayó intempestivamente sobre la ruta, en febrero de 2015.

El fallo señala que la responsabilidad de las empresas concesionarias de obras públicas, como es el caso de la demandada de autos, se encuentra expresamente regulada en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en especial, de su Reglamento, en cuyo artículo 23 se dispone que el régimen jurídico vigente durante su fase de explotación, estableciendo como obligaciones, la de ‘… conservar las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de utilización’.

La resolución agrega que se establecen, a su vez, como obligaciones emanadas de la de asegurar la continuidad de la prestación del servicio las siguientes: ‘a) Facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación, y b) Prestarlo ininterrumpidamente, salvo situaciones excepcionales, debidas a caso fortuito o fuerza mayor, cuyos efectos serán calificados por los contratantes, conviniendo las medidas que sean necesarias para lograr la más rápida y eficiente reanudación del servicio. El valor de las obras será acordado entre los contratantes y, a falta de acuerdo, las partes podrán recurrir a un peritaje, que determinará, ajustándose a lo que indiquen las bases de licitación, la calificación, medidas o evaluación, según el caso. Las partes concurrirán al pago del precio según los términos del contrato de concesión’.

Agrega que, el artículo 35, expresa que ‘El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato’.

Para el tribunal de alzada, es palmario que la normativa antes transcrita, impone a las empresas concesionarias una obligación de seguridad, que consiste en garantizar el tránsito vial con normalidad, lo que implica la supresión de las causas que provoquen peligrosidad a los usuarios, configurando un régimen que exige una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que no se agota con el mero cumplimiento de aquellas establecidas expresamente en los respectivos contratos, sino que también se extienden a la adopción de medidas que consideren los factores de riesgo que puedan alterar la referida normalidad, como sucede con la existencia de una densa línea de árboles de gran envergadura en el sitio del suceso, al costado de la calzada, que a juicio de esta Corte, obligaba a tomar las medidas de prevención necesarias, para evitar accidentes creados por la contingencia de la caída de uno de ellos, como en la especie sucedió.

Por tanto, se resuelve, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte recurrida, en contra de la sentencia dictada en los autos C-12095-2017, por el 17º Juzgado Civil de Santiago. Se confirma la aludida sentencia.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda deducida por no haberse demostrado la existencia de responsabilidad de la demandada en el hecho que produjo daño a los actores de autos, lo que conlleva igualmente la aceptación de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por esa parte.

 

Vea sentencia Rol N°14.140-2019

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