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CGR.

Multa aplicada a proveedor que entregó tardíamente los bienes que debía suministrar a Carabineros de Chile, se ajustó a derecho.

El término anticipado no era obligatorio para la institución, pues está redactado en términos facultativos en el contrato respectivo.

3 de agosto de 2022

Una empresa presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, al estimar improcedente la multa aplicada por Carabineros de Chile, por entregar fuera de plazo los bienes que debía suministrar, en virtud del contrato que indica.

Al efecto, solicita que la medida se deje sin efecto o que se rebaje a un monto correspondiente a 20 días de atraso, pues el incumplimiento se habría producido por causas que no le serían imputables y, además, en conformidad con lo señalado en el contrato, transcurridos 20 días de atraso, la institución policial debió ponerle término anticipado y, por ende, aplicar multas solo por ese período.

Al respecto, el ente contralor señala que Carabineros de Chile celebró un contrato con la reclamante, el cual fija el 26 de diciembre de 2019, como fecha en que el proveedor debe entregar la totalidad de las especies adquiridas y, establece que, de no entregarlas dentro del plazo estipulado, está obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, aplicando progresivamente cada uno de los tramos que indica.

Añade que el contrato también autoriza a la institución a dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan, transcurridos 20 días de atraso. En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de la institución, puede recibir las especies aun después de transcurridos los 20 días de atraso, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva, y exigiendo la ampliación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por el plazo que corresponda conforme a la vigencia requerida.

Seguidamente, destaca que el acuerdo prevé que, ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor debe dirigir una comunicación escrita al Director de Logística o a quien este delegue, dentro de los 5 primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación.

Sobre el particular, sostiene que la documentación adjunta permite constatar que esa empresa no cumplió con el plazo pactado para la entrega de las especies adquiridas mediante la contratación referida, y no hizo uso dentro del plazo contractual de la posibilidad de solicitar que el retardo en la obtención de permisos, licencias y otros a que alude en su presentación fuese considerado como una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

De otra parte, puntualiza que la atribución de poner término anticipado al contrato por producirse un atraso superior a 20 días en la entrega de las especies resultaba facultativa para la autoridad, por lo que no se encontraba obligada a aplicar esa medida por el solo hecho de producirse una demora de ese tipo, pudiendo recibir los bienes con posterioridad y aplicar las multas correspondientes.

Por consiguiente, habiéndose acreditado que la reclamante incurrió en el incumplimiento del plazo de entrega de las especies indicadas, concluye que es procedente la aplicación de la multa prevista en el contrato, sin apreciar irregularidad al respecto.

 

Vea Dictamen N°E235700 de 2022.

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