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Imagen: Ministerio de Salud.
Ley de Transparencia.

Información sobre fallecidos por COVID-19 y su vacunación contra el virus es pública, resuelve la Corte de Santiago.

La información requerida es de carácter pública, al estar contenida en los registros del Ministerio de Salud. Además, tratándose de un derecho con consagración constitucional, el acceso a la información pública debe ser la regla general, descartando la aplicación de la reserva alegada por el órgano público.

7 de agosto de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Ministerio de Salud contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a ese ministerio la entrega de los datos, previamente enlazados, relativos a la población vacunada en la campaña de combate al COVID-19 y las defunciones a causa del virus.

La actora fundó su arbitrio en que lo solicitado, a saber, un formulario en el que se relacione cada defunción por causa del coronavirus con la fecha de vacunación de todas las dosis aplicadas al fallecido, no obra en su poder, ya que no ha sido elaborado.

Estima que la resolución del CPLT es ilegal, por cuanto infringe la garantía del debido proceso al exigir que se acredite fundadamente la causal de rechazo invocada en el proceso administrativo, la cual constituye un hecho negativo consistente en que la información no existe y que, además, su elaboración impone un gravamen imposible de asumir por el órgano requerido en las actuales circunstancias técnicas.

Por otro lado, alega que la decisión del Consejo contradice criterios de esa misma entidad, contenidos en otros amparos, cuando ha señalado que se encuentran amparadas las solicitudes cuya información requerida pueda desprenderse fácilmente de los registros del organismo reclamado, lo que no se cumple en este caso, atendido los diversos cruces de bases de datos que se requieren para elaborar el informe. Indica, finalmente, que se configura la causal de reserva comprendida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de la información implica una intromisión en la vida privada de las personas cuyos datos se encuentren en esas bases del Ministerio de Salud.

Solicitado el informe al Consejo para la Transparencia, este pidió el rechazo del reclamo, dando cuenta de la contradicción en que incurre el reclamante en su libelo, pues no se debieran alegar causales de reserva sobre información que no existe, reflejándose más bien una confusión del órgano entre información inexistente con información no sistematizada.

Al respecto, la Corte da por sentado que “resulta indiscutible que la información requerida obra en poder del órgano -Ministerio de Salud- y es de naturaleza eminentemente pública”.

Enseguida observa que “en sede administrativa no se alegó ninguna causal de reserva”, y agrega el fallo que “esta Corte no es la instancia para reparar deficiencias o aspectos de hecho que escapan a la referida sede, por cuanto y como reiteradamente se ha dicho, lo que le corresponde a este ámbito jurisdiccional es revisar únicamente el derecho”. En efecto, sostiene que “el reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 28 de la Ley de Transparencia es un recurso de derecho estricto, ajeno en todo aspecto, a un recurso de apelación que genera una segunda etapa procesal”.

Finalmente, la Corte hace referencia a normas consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la Constitución y en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, coligiendo que, “la regla general consiste en la publicidad de los actos que emanen de los órganos del Estado, de sus fundamentos y los procedimientos adoptados, la que consulta determinadas y específicas excepciones de reserva o secreto de dicha información. Por ende, y en tanto excepciones a la regla general, tales causales de reserva o secreto deben interpretarse restrictivamente y siempre en armonía con la norma de rango superior”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el reclamo de ilegalidad intentado contra la Decisión de Amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°178 – 2022.

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