Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Multas cursadas por la administración prescriben de acuerdo a las reglas comunes y en los plazos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil.

No es posible aplicar el artículo 97 del Código Penal para pedir la prescripción de una sanción administrativa en 6 meses, pues ella carece de carácter criminal.

Por Redacción·07 de agosto de 2022·3 min de lectura
La acción típica en el delito de poner en peligro de la salud pública, debe materializarse en actos que atenten contra ese bien jurídico más alla de una prohibición administrativa de circular por la noche.
Referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de cobro de pesos.

El Fisco de Chile demandó el pago de una multa de 200 UTM impuesta a una empresa mediante resolución exenta de fecha 20 de enero de 2014, emitida por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, acto que fue notificado a la demandada el 8 de octubre de 2014.

En su defensa, la demandada opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro, argumentando que ha trascurrido el plazo de 6 meses previsto en el artículo 97 del Código Penal para la prescripción de las penas asociadas a las faltas, pues no es aplicable, al caso concreto, el término de 5 años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, lapso que se aplica sólo a las obligaciones referidas en su artículo 1437, nacidas en virtud de un contrato, un cuasicontrato, un hecho voluntario de la persona que se obliga, o la ley, característica que no reúne la multa que se pretende cobrar.

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