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Audiencia Nacional de Madrid condena a tres marroquíes por su implicación en actividades de captación y adoctrinamiento yihadista.

Se constató su pertenencia a un grupo radical que captaba adherentes a través de internet y otros medios, para formar combatientes dispuestos a cometer actos terroristas en zonas de conflicto y en territorio español.

9 de agosto de 2022

La Sala Penal de la Audiencia Nacional de Madrid condenó a 8 años de cárcel a tres ciudadanos marroquíes por el delito de integración en organización criminal, tipificado en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal.

La querella fue interpuesta por el Ministerio Fiscal, que imputó a los condenados una serie de delitos extremistas cometidos durante su permanencia en “Hizb Ut Tahrir al Islami”, organización radical islamista con sede en Barcelona, que posee nexos con grupos terroristas de Oriente Medio.

Se constató que captaban nuevos miembros a través de internet y reuniones clandestinas, en las que adoctrinaron a numerosas personas en el ideario yihadista, que pretende la imposición de un califato universal mediante la violencia. Su fin era formar combatientes dispuestos a luchar en Siria, e incluso en España.

La defensa rechazó las acusaciones y solicitó a la Audiencia revelar la identidad del denunciante, puesto que su anonimato vulnera el derecho a una defensa efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política.

Tras su análisis de fondo, la Audiencia hace una síntesis de toda la prueba recopilada, que comprende informes policiales, dispositivos electrónicos requisados y la declaración de un testigo protegido, las cuales desvirtúan la presunción de inocencia de los imputados.

Indica que, si bien la defensa ha aportado prueba testimonial para fundamentar sus alegaciones, esta tiene menor valor probatorio que la prueba incriminatoria aportada por la querellante.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) dado que la condena a los acusados lo es por un delito de pertenencia o integración en organización criminal, previsto en el artículo 572.1 del Código penal, y la pena prevista es de ocho a quince años de prisión más inhabilitación absoluta, entiende esta Sala que ha de imponerse a los acusados la pena de ocho años de prisión, mínima prevista en el precepto, ya que no existen en la causa datos especialmente importantes y agravatorios como para imponer una pena mayor”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia Nacional resolvió condenar a los imputados a 8 años de prisión y a un régimen de libertad vigilada de 6 años, después de cumplir la pena principal.

 

Vea sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid 00009/2022.

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