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Imagen: Radio Infinita.
CGR.

Conocimientos prácticos para obtener licencia de conductor profesional se acreditan por el certificado expedido por una escuela de conductores profesionales.

El director de tránsito puede comprobar la efectividad de los conocimientos, destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.

9 de agosto de 2022

El presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile, consultó a la Contraloría General de la República, si para otorgar la licencia de conductor profesional, es obligatorio para los aludidos directores exigir un examen práctico.

Al respecto, el ente contralor señala que los postulantes a una licencia de conductor profesional deben cumplir con todos los requisitos generales y especiales contemplados en el artículo 13 de la Ley N°18.290, entre otros, el aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales reconocidas por el Estado.

Para ello, sostiene que el director de tránsito de la municipalidad debe exigir el certificado expedido por la pertinente escuela respecto de los conocimientos prácticos y disponer la rendición de un examen para acreditar los conocimientos teóricos correspondiente a la clase de licencia profesional a la que se postula. Ello, por cuanto según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Tránsito, los conocimientos prácticos para acceder a una licencia de conductor profesional se acreditan por medio del pertinente certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente.

No obstante, no advierte inconveniente en que el director de tránsito adopte las medidas que estime necesarias a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate, atendido que a este le asiste la responsabilidad de otorgar dichas licencias.

Finalmente, aclara el criterio del Dictamen N°65.284 de 2011, en el sentido expuesto.

 

Vea Dictámenes N°E240657 de 2022 y N°65.284 de 2011.

 

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