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A raíz del aumento del IMM.

SUSESO fija monto diario mínimo para calcular los subsidios maternales a contar del 1 de agosto de 2022.

El monto quedó establecido en $4.297,27.

9 de agosto de 2022

La Superintendencia de Seguridad Social señala que el Decreto N°1.089 del Ministerio de Hacienda, determina el monto del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) para fines no remuneracionales, a partir del 1 de agosto de 2022.

En virtud de anterior, atendido que el nuevo IMM debe considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de éste, establece:

– El artículo 17 del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios maternales no podrá ser inferior a la trigésima parte del 50% del IMM que rija para el sector privado.

– El monto diario mínimo que se debe considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, por permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año, a contar del 1 de agosto de 2022, asciende a $4.297,27.

Dicho monto será aplicable a los subsidios maternales de las mujeres con contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°20.545.

– El nuevo monto diario mínimo de los subsidios se debe aplicar tanto a los beneficios que se otorguen a contar desde el 1 de agosto de 2022, como aquellos iniciados en períodos anteriores, debiendo utilizarse, en el último caso, montos mínimos diferentes para los días de subsidio devengados hasta el 31 de julio de 2022 ($4.082,40).

Además, dispone que deberá pagarse el monto diario de $4.292,27 a contar del 1 de agosto de 2022, en aquellos casos de subsidios iniciados con anterioridad a dicha fecha, cuyo valor diario sea superior al mínimo vigente hasta el 31 de julio de 2022 ($4.082,40) e inferior al nuevo valor mínimo ($4.297,27).

 

Vea Dictamen N°3.022-2022.

 

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